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SEGURIDAD CIUDADANA SIN LIDERAZGO: LA HERENCIA CAVIAR DE SAGASTI

La designación del Gral. (r) PNP César Cervantes en el Ministerio del Interior ha causado honda decepción en el propio MININTER y dentro de la PNP, ya que está aún fresca la memoria de cómo en el gobierno transitorio del también transitorio presidente Sagasti, de la mano del entonces efímero Ministro del Interior Rubén Vargas -un gurú de la “seguridad” nacional y caserito de cuanto medio de comunicación hay- se pasaron al retiro 18 generales de la PNP que antecedían en antigüedad a Cervantes, para entronizarle a él en el MININTER, razón por la cual difícilmente habrá de tener el necesario liderazgo en la actual lucha contra la inseguridad, la subversión y la actual violencia política generada luego de la necesaria vacancia del expresidente Pedro Castillo, al ser considerado dentro de la PNP como un general desleal -y hasta traidor- con sus colegas y con la institución policial.

 

Grave error del actual gobierno de la presidente Boluarte, haber tratado de congraciarse con un sector caviar designado a Cervantes en el MININTER, lo que en la práctica significa admitir en ese sector -en las actuales circunstancias políticas- la notoria influencia caviar de Vargas, Basombrío y del propio Sagasti. 

 

            Por eso mismo es que este irregular e ilegal pase al retiro de 18 generales PNP -para favorecer ostensiblemente a Cervantes- se encuentra judicializado en la justicia constitucional, a la espera de que por sentencia final -del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional- esta situación injusta pueda ser revertida.  Así, se lee de las primeras páginas de la demanda de amparo en curso que:

 

Expediente Nº:
Secretario:
Escrito Nº 01
Cuaderno Principal
Sumilla: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL. ——————-
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
ORLANDO VELASCO MUJICA, debidamente identificado con DNI N.º 07465600 y con CIP N.º 211193; JORGE ALEJANDRO LAM ALMONTE, debidamente identificado con DNI N.º 09949489 y con CIP N.º 195797; HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO, debidamente  identificado  con DNI N.º 43549834 y con CIP N.º 209258; JOSÉ SATURNINO CÉSPEDES AGUIRRE,  debidamente  identificado  con  DNI N.º 43336119 y  con  CIP  N.º  177669; LUIS BELTRÁN PANTOJA CALVO, debidamente identificado con DNI N.º 43325603 y con CIP N.º 196930; ALEXIS RAFAEL  BAHAMONDE CHUMPITAZ,  debidamente  identificado con DNI N.º 43276726 y con CIP N.º 200574; YOHANIM OSWALDO CHUQUILLANQUI OSPINA, debidamente identificado con DNI N.º 00499415 y  con CIP N.º 196493;  JESÚS  MOISÉS RÍOS VIVANCO, debidamente  identificado  con DNI N.º 43924710 y con CIP N.º 181020; LORENZO JULIO GRANADOS TICONA, debidamente identificado con DNI N.º 07467407 y con CIP N.º 207624; ESWIN ALEXANDER  MANAY GUERRERO,  debidamente identificado  con  DNI N.º
07472104 y con CIP N.º 201854; ALEJANDRO WASHINGTON OVIEDO ECHEVARRÍA, debidamente  identificado  con DNI N.º 09929052 y  con CIP N.º 199660;  MARIO FERNANDO  ARATA  BUSTAMANTE,  debidamente  identificado  con  DNI N.º 09924966  y  con  CIP  N.º 199790; y  CARLOS NOÉ GUILLÉN ENRÍQUEZ, debidamente identificado con DNI N.º 43370712 y con CIP N.º 206625; señalando  como  domicilio  procesal  para  los  fines  del presente proceso constitucional en el ABONADO N.º 4431 DEL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO  DE  ABOGADOS  DE LIMA, JR. LAMPA N.º 1174 (SEGUNDO PISO), CERCADO DE LIMA Y CASILLA ELECTRÓNICA N.º 1512 DEL PODER JUDICIAL; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:
  • Conforme a lo prescrito en la  concordancia de  los Arts. 3º, 12º, 74º y 139º, Inc. 3, de la Constitución Política del  Estado; en  concordancia  sistemática  con lo señalado en el Código Procesal Constitucional, en su Art. 1º que establece que las acciones de garantía tienen como objeto: “Proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”; Art. 2º “Los  procesos  constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte  de cualquier  autoridad, funcionario o   persona”,   venimos  de consuno a   . interponer    formal     DEMANDA  DE  AMPARO CONSTITUCIONAL contra:
  • El Sr. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHÄUSLER, Presidente Constitucional de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú (PNP); quien deberá comparecer a la presente causa constitucional por intermedio  del Sr. Procurador  Público a  cargo de los  Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Presidencia de la República, con domicilio en Calle Shell N.° 310, piso 11, Miraflores, Lima
  • El Sr. ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, en su calidad de Ministro del Interior en cuyo ejercicio del cargo se produjeron las vulneraciones a los derechos fundamentales materia de la presente demanda de amparo.
  • El Sr. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, en su calidad de actual Ministro del Interior.
  • El Sr. General PNP CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su calidad de actual Comandante General de la PNP (Ex Director General) quien ha sido irregularmente beneficiado con los actos y hechos materia de la presente acción constitucional;
Quienes deberán comparecer en la presente causa por intermedio de la representación procesal otorgada conforme a Ley a la Procuraduría Pública a cargo del Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con domicilio procesal sito en Jr. Brigadier Pumacahua No. 2749, Lince, Lima; lugar en donde deberá ser debidamente emplazado y notificado con la presente demanda y con arreglo a ley.
  1. La presente Demanda de Amparo Constitucional se interpone frente a actuaciones de la Administración Pública que afectan gravemente los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y al proyecto de vida, cuya vulneración requiere de una urgente tutela jurisdiccional efectiva en el marco del Proceso Constitucional de Amparo conforme al Código Procesal Constitucional; por tal razón, venimos a solicitar que por Sentencia Judicial firme se sirva vuestro digno Despacho disponer lo siguiente:
  • PRETENSIÓN PRINCIPAL. –
  • Se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR que disponga la  reincorporación  de los demandantes a la situación de actividad con  los mismos grados, derechos y beneficios que tenían al momento de producirse su pase al retiro según el detalle siguiente
NOMBRE
DNI
CIP
GRADO
Orlando Velasco Mujica
07465600
211193
Teniente General
Jorge Alejandro Lam Almonte
09949489
195797
Teniente General
Herly William Rojas Liendo
43549834
209258
Teniente General
José Saturnino Céspedes Aguirre
43336119
177669
General
Luis Beltrán Pantoja Calvo
43325603
196930
General
Alexis Rafael Bahamonde Chumpitaz
43276726
200574
General
Yohanim Oswaldo Chuquillanqui Ospina
00499415
196493
General
Jesús Moisés Ríos Vivanco
43924710
181020
General
Lorenzo Julio Granados Ticona
07467407
207624
General
Eswin Alexander Manay Guerrero
07472104
201854
General
Alejandro Washington Oviedo Echevarría
09929052
199660
General
Mario Fernando Arata Bustamante
09924966
199790
General
Carlos Noé Guillén Enríquez
43370712
206625
General
  • PRETENSIÓN ACCESORIA. –
  • Se declare NULA la  Resolución  Suprema N.º 094-2020-IN, del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual se designó al General de Armas CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Comandante General de la PNP e, indebidamente, se le ascendió al grado de Teniente General PNP
 
  • Se declaren NULAS las siguientes resoluciones supremas: (a) Resolución Suprema N.º 093-2020-IN, del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual se
Grave error del actual gobierno de la presidente Boluarte, cuyo gabinete -nominalmente presidido por el abogado Pedro Angulo, que más parece un pacífico monseñor, pero manejado en los hechos por el abogado de la Boluarte, Alberto Otárola (ex ministro y defensor de Ollanta Humala) y actualmente autodesignado ministro de defensa- haber tratado de congraciarse con un sector caviar designado a Cervantes en el MININTER, lo que en la práctica significa admitir en ese sector -en las actuales circunstancias políticas- la notoria influencia caviar de Vargas, Basombrío y del propio Sagasti.
En la actual situación de evidente inseguridad ciudadana, agudizada por la violencia política de grupúsculos violentistas eficientemente organizados con antelación por las huestes de Castillo, está designación podría significar el inicio del Waterloo de un -esperemos que no- fugaz gobierno de Dina Boluarte. Mala data.

 

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