SEGURIDAD CIUDADANA SIN LIDERAZGO: LA HERENCIA CAVIAR DE SAGASTI
La designación del Gral. (r) PNP César Cervantes en el Ministerio del Interior ha causado honda decepción en el propio MININTER y dentro de la PNP, ya que está aún fresca la memoria de cómo en el gobierno transitorio del también transitorio presidente Sagasti, de la mano del entonces efímero Ministro del Interior Rubén Vargas -un gurú de la “seguridad” nacional y caserito de cuanto medio de comunicación hay- se pasaron al retiro 18 generales de la PNP que antecedían en antigüedad a Cervantes, para entronizarle a él en el MININTER, razón por la cual difícilmente habrá de tener el necesario liderazgo en la actual lucha contra la inseguridad, la subversión y la actual violencia política generada luego de la necesaria vacancia del expresidente Pedro Castillo, al ser considerado dentro de la PNP como un general desleal -y hasta traidor- con sus colegas y con la institución policial.
Grave error del actual gobierno de la presidente Boluarte, haber tratado de congraciarse con un sector caviar designado a Cervantes en el MININTER, lo que en la práctica significa admitir en ese sector -en las actuales circunstancias políticas- la notoria influencia caviar de Vargas, Basombrío y del propio Sagasti.
Por eso mismo es que este irregular e ilegal pase al retiro de 18 generales PNP -para favorecer ostensiblemente a Cervantes- se encuentra judicializado en la justicia constitucional, a la espera de que por sentencia final -del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional- esta situación injusta pueda ser revertida. Así, se lee de las primeras páginas de la demanda de amparo en curso que:
Expediente Nº:
Secretario:
Escrito Nº 01
Cuaderno Principal
Sumilla: DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL. ——————-
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
ORLANDO VELASCO MUJICA, debidamente identificado con DNI N.º 07465600 y con CIP N.º 211193; JORGE ALEJANDRO LAM ALMONTE, debidamente identificado con DNI N.º 09949489 y con CIP N.º 195797; HERLY WILLIAM ROJAS LIENDO, debidamente identificado con DNI N.º 43549834 y con CIP N.º 209258; JOSÉ SATURNINO CÉSPEDES AGUIRRE, debidamente identificado con DNI N.º 43336119 y con CIP N.º 177669; LUIS BELTRÁN PANTOJA CALVO, debidamente identificado con DNI N.º 43325603 y con CIP N.º 196930; ALEXIS RAFAEL BAHAMONDE CHUMPITAZ, debidamente identificado con DNI N.º 43276726 y con CIP N.º 200574; YOHANIM OSWALDO CHUQUILLANQUI OSPINA, debidamente identificado con DNI N.º 00499415 y con CIP N.º 196493; JESÚS MOISÉS RÍOS VIVANCO, debidamente identificado con DNI N.º 43924710 y con CIP N.º 181020; LORENZO JULIO GRANADOS TICONA, debidamente identificado con DNI N.º 07467407 y con CIP N.º 207624; ESWIN ALEXANDER MANAY GUERRERO, debidamente identificado con DNI N.º
07472104 y con CIP N.º 201854; ALEJANDRO WASHINGTON OVIEDO ECHEVARRÍA, debidamente identificado con DNI N.º 09929052 y con CIP N.º 199660; MARIO FERNANDO ARATA BUSTAMANTE, debidamente identificado con DNI N.º 09924966 y con CIP N.º 199790; y CARLOS NOÉ GUILLÉN ENRÍQUEZ, debidamente identificado con DNI N.º 43370712 y con CIP N.º 206625; señalando como domicilio procesal para los fines del presente proceso constitucional en el ABONADO N.º 4431 DEL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, JR. LAMPA N.º 1174 (SEGUNDO PISO), CERCADO DE LIMA Y CASILLA ELECTRÓNICA N.º 1512 DEL PODER JUDICIAL; ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:
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Conforme a lo prescrito en la concordancia de los Arts. 3º, 12º, 74º y 139º, Inc. 3, de la Constitución Política del Estado; en concordancia sistemática con lo señalado en el Código Procesal Constitucional, en su Art. 1º que establece que las acciones de garantía tienen como objeto: “Proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo”; Art. 2º “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona”, venimos de consuno a . interponer formal DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra:
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El Sr. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHÄUSLER, Presidente Constitucional de la República, en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú (PNP); quien deberá comparecer a la presente causa constitucional por intermedio del Sr. Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Presidencia de la República, con domicilio en Calle Shell N.° 310, piso 11, Miraflores, Lima
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El Sr. ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, en su calidad de Ministro del Interior en cuyo ejercicio del cargo se produjeron las vulneraciones a los derechos fundamentales materia de la presente demanda de amparo.
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El Sr. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, en su calidad de actual Ministro del Interior.
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El Sr. General PNP CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS, en su calidad de actual Comandante General de la PNP (Ex Director General) quien ha sido irregularmente beneficiado con los actos y hechos materia de la presente acción constitucional;
Quienes deberán comparecer en la presente causa por intermedio de la representación procesal otorgada conforme a Ley a la Procuraduría Pública a cargo del Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con domicilio procesal sito en Jr. Brigadier Pumacahua No. 2749, Lince, Lima; lugar en donde deberá ser debidamente emplazado y notificado con la presente demanda y con arreglo a ley.
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–La presente Demanda de Amparo Constitucional se interpone frente a actuaciones de la Administración Pública que afectan gravemente los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al honor y al proyecto de vida, cuya vulneración requiere de una urgente tutela jurisdiccional efectiva en el marco del Proceso Constitucional de Amparo conforme al Código Procesal Constitucional; por tal razón, venimos a solicitar que por Sentencia Judicial firme se sirva vuestro digno Despacho disponer lo siguiente:
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PRETENSIÓN PRINCIPAL. –
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Se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR que disponga la reincorporación de los demandantes a la situación de actividad con los mismos grados, derechos y beneficios que tenían al momento de producirse su pase al retiro según el detalle siguiente
NOMBRE |
DNI |
CIP |
GRADO |
Orlando Velasco Mujica |
07465600 |
211193 |
Teniente General |
Jorge Alejandro Lam Almonte |
09949489 |
195797 |
Teniente General |
Herly William Rojas Liendo |
43549834 |
209258 |
Teniente General |
José Saturnino Céspedes Aguirre |
43336119 |
177669 |
General |
Luis Beltrán Pantoja Calvo |
43325603 |
196930 |
General |
Alexis Rafael Bahamonde Chumpitaz |
43276726 |
200574 |
General |
Yohanim Oswaldo Chuquillanqui Ospina |
00499415 |
196493 |
General |
Jesús Moisés Ríos Vivanco |
43924710 |
181020 |
General |
Lorenzo Julio Granados Ticona |
07467407 |
207624 |
General |
Eswin Alexander Manay Guerrero |
07472104 |
201854 |
General |
Alejandro Washington Oviedo Echevarría |
09929052 |
199660 |
General |
Mario Fernando Arata Bustamante |
09924966 |
199790 |
General |
Carlos Noé Guillén Enríquez |
43370712 |
206625 |
General |
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PRETENSIÓN ACCESORIA. –
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Se declare NULA la Resolución Suprema N.º 094-2020-IN, del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual se designó al General de Armas CÉSAR AUGUSTO CERVANTES CÁRDENAS Comandante General de la PNP e, indebidamente, se le ascendió al grado de Teniente General PNP
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Se declaren NULAS las siguientes resoluciones supremas: (a) Resolución Suprema N.º 093-2020-IN, del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual se
Grave error del actual gobierno de la presidente Boluarte, cuyo gabinete -nominalmente presidido por el abogado Pedro Angulo, que más parece un pacífico monseñor, pero manejado en los hechos por el abogado de la Boluarte, Alberto Otárola (ex ministro y defensor de Ollanta Humala) y actualmente autodesignado ministro de defensa- haber tratado de congraciarse con un sector caviar designado a Cervantes en el MININTER, lo que en la práctica significa admitir en ese sector -en las actuales circunstancias políticas- la notoria influencia caviar de Vargas, Basombrío y del propio Sagasti.
En la actual situación de evidente inseguridad ciudadana, agudizada por la violencia política de grupúsculos violentistas eficientemente organizados con antelación por las huestes de Castillo, está designación podría significar el inicio del Waterloo de un -esperemos que no- fugaz gobierno de Dina Boluarte. Mala data.