El Gobierno oficializó anoche la prórroga del estado de emergencia por 45 días calendario en 14 jurisdicciones de Lima Metropolitana y el Callao, como una medida (cuestionada por diversos expertos) para frenar el índice de criminalidad que azota la capital. Fue mediante la publicación del Decreto Supremo N° 129-2024-PCM en el diario oficial El Peruano.
A través del referido el dispositivo legal, se amplía (a partir de hoy) el estado de emergencia en los distritos capitalinos de Ate, Ancón, Carabayllo, Comas, Independencia, Los Olivos, Lurigancho – Chosica, Puente Piedra, Rímac, San Martín de Porres, San Juan de Lurigancho, Santa Rosa y Villa El Salvador; y en la jurisdicción de Ventanilla (Provincia Constitucional del Callao).
De acuerdo con la norma, mientras dure emergencia en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
De igual manera se deja en claro que la intervención de la policía, se ciñe a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP.
En el caso de los militares, su accionar está regulado por el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.
“Así como, en el Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP”, se precisa.
En el Decreto Supremo N° 129-2024-PCM publicado anoche, se indica que el Ministerio del Interior (Mininter) “articulará y gestionará, a favor de la PNP, las medidas que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones, Sucamec, el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo”.