La Sunat aprobó la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al régimen de transbordo digital, considerando que se cumplan algunas condiciones.
Se debe cumplir con algunas condiciones
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000027-2024-SUNAT/300000, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, se dispuso aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, que se configuren como consecuencia de la implementación del proceso de transbordo digital.
Para la aplicación de la facultad discrecional se debe cumplir, en forma conjunta, con las siguientes condiciones:
Que la regularización corresponda al régimen de transbordo.
Que la infracción haya sido cometida desde el 18 de noviembre del 2024 hasta el 18 de febrero del 2025.
Que se haya transmitido o registrado la información omitida.
La resolución de Sunat también indica que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista.
En los considerandos de la norma se recuerda que el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que la Sunat tiene la facultad discrecional de sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Asimismo, indica que la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053) establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, incluyendo aquella que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la administración aduanera.