La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles del transporte interprovincial que se refiere el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.
En transporte interprovincial de pasajeros y carga, regulado por Decreto de Urgencia Nº 012-2019
Así lo determinó a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000075-2024/SUNAT publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31647 otorgan a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de los ámbitos provincial, regional y nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al setenta (70 %) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, adquirido de distribuidores mayoristas y/o minoristas o establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico hasta el 31 de diciembre de 2025.
La Resolución de Superintendencia Nº 000075-2024/SUNATaprueba el porcentaje a que hace referencia el literal b) del numeral 4.4 artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019, aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF, aplicable a los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
De esta manera el porcentaje determinado es el siguiente:
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
La norma lleva la rúbrica del Superintendente Nacional de la Sunat, Gerardo López Gonzáles.