El pleno del Tribunal Constitucional dejó al voto la demanda competencial 00001-2023-PI, proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República, luego de escuchar y evaluar los argumentos de las partes comprometidas.
de acuerdo con los informes del Congreso de la República, el índice de reelección del Parlamento, antes de dicha norma, no superaba el 25%
La demanda, presentada por Jorge Lazarte Molina, en representación de más de cinco mil ciudadanos, contó con la defensa legal del abogado Aníbal Quiroga León. Mientras que el Congreso de la República estuvo defendido por los abogados Guillermo Llanos Cisneros y Juan Carlos Prado Herrera.
Así, la parte demandante señaló que dicha norma infringe los derechos fundamentales de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, por lo que «la no reelección es una prohibición que tiene que estar regulada en la Constitución bajo los test de idoneidad y proporcionalidad«, sentenció Lazarte Molina.
En esa línea, agregó que, de acuerdo con los informes del Congreso de la República, el índice de reelección del Parlamento, antes de dicha norma, no superaba el 25%.
«Es decir aún con la permisibilidad de la reelección los congresistas reelectos no superan el 25%«, añadió.
Además, manifestó que, al prohibir la reelección inmediata de parlamentarios, «se ataca directamente a la formación de los partidos políticos» debido a que la estructura de estos se ve alteradas al tener que dar paso a «nuevos líderes que no tienen formación propia».
Por otro lado, los abogados de la parte demandada respondieron que, si bien la norma establece una restricción al derecho a ser elegido, consideran que los beneficios obtenidos de esta superan sus limitaciones.
Así, señalaron que la medida cuestionada consta de 3 objetivos: asegurar la renovación en el Parlamento, coadyuvar a la renovación en los partidos políticos y establecer un escenario de iguales condiciones entre todos los candidatos.
Con respecto al último objetivo, los abogados señalaron que dicho punto es relevante debido a que con la posibilidad de reelección inmediata se producían escenarios donde congresistas postulaban junto con ciudadanos que no lo eran.
En ese sentido, señalaron que la norma puede contribuir a la promoción de derechos en lugar de restringirlos.
«No se les permite reelegirse, pero luego de este periodo pueden volver a postular, es decir, solo se limita una parte del contenido del derecho (a ser elegidos)«, añadieron.
Finalmente, remarcaron que «la prohibición de reelección no atenta de manera ilegítima contra el derecho a ser elegido»debido a que sí es posible la elección de un exparlamentario de manera no consecutiva.