El pleno del Tribunal Constitucional (TC) habilitó la posibilidad de que las juntas de propietarios prohíban la tenencia de mascotas en los condominios tras declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano.
Colegiado declaró infundada demanda de ciudadano que quiso tener mascota en edificio donde era prohibido
Mediante la sentencia 348/2023, el TC declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Juan Enrique Pendavis Pflucker contra la Junta de Propietarios de la Habilitación Vacacional Playa del Golf, que no le permitía tener mascota.
El colegiado constitucional argumenta en el expediente que la prohibición de tenencia de mascotas establecida en el Reglamento de Normas Básicas de Convivencia del citado condominio no vulnera sus derechos constitucionales, dado que él adquirió la propiedad estando vigente dicha prohibición. Por ello, el TC ha preservado la autonomía de la voluntad de los propietarios.
En el caso materia del mencionado expediente, durante la pandemia del covid-19 y hasta julio del 2020, aquella junta de propietarios permitió al ciudadano demandante mantener a sus mascotas en el condominio ante la imposibilidad de estar movilizándose entre la ciudad y la casa de playa para alimentarlas.
Sin embargo, transcurridos esos meses, la citada junta de propietarios recordó la prohibición.
Protección del conjunto de personas
Para el Tribunal Constitucional, se debe de proteger los intereses del conjunto de personas que, en un inicio, decidieron pertenecer a este condominio de playa bajo el cumplimiento de ciertas condiciones y mandatos, entre los que se encuentra la prohibición de introducir o mantener animales, establecido en el reglamento.
De esta manera, el TC recordó que la tenencia de animales domésticos puede ser permitida, siempre y cuando esté acordada con la junta de propietarios respectiva, que debe regular las medidas indispensables para prevenir y reparar la vulneración de los derechos de terceros que puedan verse perjudicados respecto de posibles agresiones.
La sentencia indica que, al momento en que el ciudadano adquirió su propiedad, las normas internas del condominio ya prohibían la tenencia de mascotas, por lo que consideró que el acuerdo, fundamentado en el derecho a la autonomía de la voluntad de los propietarios, debía ser respetado, salvo que la propia junta dispusiera alguna regla en sentido contrario.