TC: LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES CONTINÚA EN VIGENCIA
Polémico fallo. El Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia N° 038-2020 (promulgado por el gobierno de Martín Vizcarra en plena pandemia del Covid-19), por el cual se dispuso la aplicación de la llamada suspensión perfecta de labores a criterio del empleador.
La referida demanda había sido planteada por el Colegio de Abogados de Cajamarca. A través de la misma, se cuestionaba varios artículos del referido dispositivo legal al considerar que transgreden los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los derechos de participación política, de defensa, el derecho a la pensión, al trabajo y a la libertad de contratación cautelados por la Constitución Política del Perú.
De igual manera, los demandantes consideraban que el citado Decreto de Urgencia vulneran los Convenios Internacionales de Trabajo 87, 98, 102 y 144, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Indicaban que la promulgación del D.U. N° 038-2020 no era necesaria porque el marco legal vigente ofrecía diferentes alternativas a la suspensión perfecta de labores para enfrentar una crisis, tales como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas, reducir la jornada laboral y la remuneración, entre otras.
LOS ARGUMENTOS DEL TC
No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que la suspensión perfecta de labores solo se podía implementar luego de haber agotado otros mecanismos menos gravosos (como los antes mencionados) por lo que no es inconstitucional.
“Asimismo, declaró que las normas cuestionadas no contienen medidas discriminatorias que limiten los derechos de los trabajadores sindicalizados, porque estaba previsto que los dirigentes sindicales mantuvieran el vínculo laboral durante la suspensión de labores”, informó la agencia de noticias Andina.
Respecto a la vulneración del derecho de defensa señalado por los demandantes, el TC concluyó que el procedimiento de suspensión perfecta de labores “no es un proceso judicial, ni un procedimiento administrativo en el que empleadores y trabajadores se confronten y presenten argumentos ante un tribunal administrativo”.
Sobre la alegada vulneración del derecho a la libertad de contratación, el TC señaló que dichas normas no han modificado los términos de los contratos laborales, pues debían seguir vigentes en los mismos términos en que fueron suscritos.
En su sentencia, el TC indica que el referido decreto no vulnera el derecho al trabajo porque no afecta el acceso a un puesto laboral, ni tampoco habilita los despidos sin causa justa. Asimismo advierte que al tratarse de una medida temporal de suspensión perfecta de labores, al cesar la obligación de trabajar, se liberaba al empleador del deber de pagar la retribución, ya que se trata de un contrato de prestaciones recíprocas.
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