TC: Ratifica atribuciones de la PNP y rechaza demanda de Fiscalía
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda del Ministerio Público contra el Congreso, mediante la cual se buscaba cuestionar las facultades otorgadas a la Policía Nacional del Perú (PNP) para liderar actos de investigación durante los procesos fiscales. Con esta decisión, el máximo intérprete de la Constitución reafirma el rol activo de la PNP en la etapa preliminar de las investigaciones penales.
le da la razón a la PNP y declara infundada demanda contra la Ley 32130: La investigación preliminar está a cargo de la PNP con la conducción jurídica del Ministerio Público
El TC condicionó la validez de las normas impugnadas a que se interpreten conforme a los fundamentos expresados en la propia sentencia, dejando en claro que su aplicación no puede desbordar el marco constitucional.
El fallo resuelve una controversia generada por la reforma legal que amplió las competencias de la Policía para conducir investigaciones preliminares.
La Fiscalía había denunciado que dicha norma vulneraba su rol como titular de la acción penal. No obstante, el TC concluyó que la actuación policial es constitucional siempre que se dé dentro de los límites establecidos por la ley y bajo control fiscal.
Fija jurisprudencia
Según lo analizado por el máximo interprete de la Carta Magna, el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución. Por su parte, la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la PNP con la conducción jurídica de la Fiscalía y la investigación preparatoria formalizada, de competencia de esta última, con el auxilio operativo de la institución policial.
A esta decisión llegó el TC al llegar a las siguientes conclusiones:
i) El Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución.
ii) La investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.
iii) En la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias. Los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto.
iv) En la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial.
v) Las acciones que el Ministerio Público y la PNP desarrollen en el marco de la investigación del delito, especialmente en la subetapa de la investigación preliminar, deben realizarse de manera coordinada a través de protocolos elaborados entre ambas entidades, bajo el principio de colaboración entre poderes e instituciones del Estado.