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¿TRABAJAS EN EL ESTADO? Estos son los cambios propuestos a licencias laborales y pagos de CTS

El Pleno del Congreso aprobó, el pasado viernes, en primera votación cambiar los rangos de licencia sin goce de haber, periodo de cese y pagos de CTS para trabajadores en el Estado.

Objetivo de la propuesta apunta a establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

Con 50 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR, que plantea modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

El objetivo de la propuesta apunta a establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

El texto aprobado modifica los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276. Respecto al primero se refiere a los derechos de los servidores públicos de carrera.

“Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años”, se destaca en la propuesta del artículo 24.

Sobre el artículo 35, esta refiere sobre las causas justificadas para cese definitivo de un servidor.

“Límite de edad de setenta años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple el servidor dicha edad”, se precisa en la propuesta.

En tanto, en el caso del artículo 54 se habla sobre los beneficios de los funcionarios y servidores públicos. Por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), se le otorga al personal -al momento del cese- un “importe del cien por ciento (100%) de su remuneración total o integra, por cada año completo o fracción mayor de 6 meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese”.

“Para los que cesen a partir del año 2022, para el cálculo de la CTS la remuneración principal equivale al cien por ciento (100%) del promedio mensual del monto resultante del importe del Monto Único Consolidado (MUC), más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único (Cafae), establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado en cada mes durante los últimos 36 meses de servicio efectivamente prestado», se detalla en la iniciativa.

Se agrega que, en el caso del personal de los gobiernos locales, en su remuneración total o íntegra, solo se consideran todos los conceptos que perciban permanentemente hasta el mes de su cese.

Sustento

La iniciativa fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Edhit Julón (APP), quien precisó que el texto sustitutorio contiene la propuesta formulada por el congresista Alex Paredes (BMCN), quien pidió un cuarto intermedio para añadir un párrafo final en el literal c del artículo 54.

Según preciso Julón, se añadieron cambios por recomendación del Área de Técnica Legislativa, la que una vez revisadas por el equipo técnico de asesores de la comisión de Trabajo y Seguridad Social, fueron aceptadas. Por ello, explicó que el texto original fue modificado en “aspectos formales”.

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