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ALERTA: Distritos de 14 regiones del país fueron declarados en emergencia por lluvias

Alerta. Debido a las intensas lluvias producto de El Niño Costero que se avecina, el gobierno declaró en emergencia (por 60 días calendario) varias jurisdicciones ubicadas en 14 regiones del país. La medida tiene como objetivo fortalecer y acelerar los trabajos de reconstrucción en las zonas más afectadas.

regirá por un plazo de 60 días calendario

La disposición fue oficializada mediante el Decreto Supremo Nº 025-2026-PCM publicado esta mañana en el diario oficial El Peruano.

A través del dispositivo legal se declara en emergencia las provincias de Chachapoyas, Bongará, Luya y Rodríguez de Mendoza que pertenecen a la región Amazonas.

Asimismo, se encuentran en la misma condición Huaraz, Bolognesi, Carlos Fermín Fitzcarrald, Huari, Huaylas, Pomabamba y Santa (Áncash). Arequipa, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos y La Unión (en Arequipa). Cajamarca, Chota, Contumazá, Jaén, San Ignacio, San Miguel, San Pablo y Santa Cruz en  la región Cajamarca.

De igual manera, la disposición alcanza a las jurisdicciones de Ica, Chincha, Nasca, Palpa y Pisco y el distrito de Ocucaje (en Ica); Chanchamayo (Junín); Trujillo, Ascope, Bolívar, Chepén, Julcán, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Sánchez Carrión, Santiago de Chuco, Gran Chimú y Virú (La Libertad).

En Lambayeque, están comprendidas en la declaratoria de emergencia las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque.

Mientras que en Lima se ha declarado en emergencia a Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos.

Asimismo, la disposición legal incluye a a Tambopata y Manu en Madre de Dios así como a Piura, Ayabaca, Paita, Sullana, Talara y Sechura, en la región piurana.

Además se ha incluido en dicha declaratoria a Puno, Azángaro, Carabaya, El Collao, Lampa, San Román y Sandia (Puno). Moyobamba, Bellavista, El Dorado, Huallaga y San Martín (en la región San Martín); y Contralmirante Villar y Zarumilla en Tumbes.

MEDIDAS DE EXCEPCIÓN

La norma dispone la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como a la respuesta y rehabilitación frente a los efectos de las lluvias intensas.

“Estas acciones estarán a cargo de los gobiernos regionales y locales involucrados, con la coordinación técnica y el seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de los sectores competentes”, se precisa.

Además se establece que la implementación de las intervenciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

ALGO MÁS

  La norma dispone la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, orientadas a la respuesta y rehabilitación frente a los daños registrados en viviendas, infraestructura educativa y de salud, servicios básicos, sistemas de riego y vías de transporte, entre otros.

  También, se establecen facilidades para la recepción de bienes y servicios donados, tales como material médico, medicamentos, alimentos, prendas de abrigo, maquinaria, combustible y servicios logísticos, con el fin de atender con rapidez las necesidades de la población afectada.

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