VERDADES Y MENTIRAS SOBRE LOS DIMES Y DIRETES EN LA FISCALÍA
Dos de los fiscales otrora ensalzados por los medios pro vizcarristas, han movido mar y tierra con tal de evadir sus responsabilidades con respecto a las responsabilidades que se les sindican. Apoyados por los sempiternos grupos de influencia caviares pretenden no sólo burlarse de las normas sino que, en el colmo del descaro, uno de ellos, el más engreído de algunos mal llamados líderes de opinión, ha afirmado recientemente que, pronto, los que los investigan «correrán la misma suerte que el ex fiscal Pedro Chávarri». Así, de petulante. Pues bien, GUIK.PE, accedió a un documento que circula en medios del Ministerio Público, el mismo que desnuda plenamente la verdadera situación del «duo dinámico», entre otros temas.
ES FALSO QUE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEPENDA
DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
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La Fiscalía de la Nación no tiene competencia disciplinaria en contra de los fiscales, por lo que es falso que se diga que la Fiscal de la Nación haya iniciado o dirija un proceso disciplinario contra fiscales Rafael Vela, José Domingo Pérez, Richard Rojas u otro.
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La competencia disciplinaria para sancionar a los fiscales de todo el Perú, salvo a los fiscales supremos (Junta Nacional de Justicia), corresponde a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Este órgano del Ministerio Público está a cargo de Fernández Jerí, quien fue NOMBRADO POR ESTA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA POR EL PERÍODO DE 5 AÑOS.
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La Autoridad Nacional de Control fue creada como parte de las reformas LEGALES impulsadas durante el gobierno de Martin Vizcarra. La Autoridad Nacional de Control tiene AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA, FUNCIONAL Y ECONÓMICA (art. 1 de la Ley N.° 30944). Es decir, no depende ni de la Fiscalía de la Nación ni de la Junta de Fiscales Supremos.
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La Autoridad Nacional de Control (conforme el nuevo art. 51-F.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificada en el 2018 con la ley citada 30944) estará conformada por los denominados fiscales de control cuyos titulares deberán ser nombrados por la Junta Nacional de Justicia por concurso público.
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Mientras que la Junta Nacional de Justicia no nombre a los nuevos fiscales de control titulares, la Autoridad Nacional de Control estará conformada por los fiscales que proponga el Jefe de la Autoridad Nacional de Control (Fernández Jeri). La Fiscal de la Nación solo firma las resoluciones de nombramiento de las propuestas de Fernández Jerí.
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Sin embargo, hasta la fecha la Junta Nacional de Justicia solo ha nombrado al titular de la Autoridad Nacional de Control (Fernández Jerí), pero a ningún fiscal de control titular. Ante esta situación, se aplica la primera disposición complementaria transitoria de la ley de creación de la Autoridad Nacional de Control que señala (Ley 30944):
“A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Fiscalía Suprema de control y de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público cubra la totalidad de las plazas por sus titulares”.
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En la misma Ley 30944 le faculta a la Autoridad Nacional de Control en la primera disposición complementaria final que revise, adecúe y apruebe su reglamento de organización y funciones.
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Es así que, con la Resolución Administrativa N.° 021-2022-ANC-MP-J se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, el cual fue emitido en el marco de su autonomía administrativa. Indicando en el artículo 7 que el Jefe de la Autoridad Nacional de Control (Fernández Jerí) “propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional”, precisándose en su tercera disposición complementaria que hasta que la Junta Nacional de Justicia no nombre fiscales de control titulares será el Jefe de la Autoridad quien propongan las designaciones y conclusiones de fiscales de control:
“Hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscal de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia, el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales (…)”.
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Con base en la situación legal descrita, en que el titular de la ANC tiene autonomía administrativa y aún no se han nombrado fiscales titulares de control disciplinario. El Jefe de la ANC (Fernández Jerí) propone las designaciones y conclusiones de los fiscales de control, lo cual se formaliza -solo por cuestiones de formalidad legal- con una resolución de Fiscalía de la Nación, quien procede a tomar juramento según el rango jerárquico, es decir, si se trata de fiscales superiores o adjuntos supremos corresponde a la Fiscal de la Nación y si son provinciales o adjuntos provinciales a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores que corresponda.
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Por ejemplo, en el caso de Vela, el Jefe de la ANC (Fernández Jerí) propuso al fiscal Carlos Muñoz León, quien fue repuesto en su cargo de fiscal provincial titular por la Junta Nacional de Justicia en el mes de agosto de 2023. Fernández Jerí señaló que realizó una evaluación de propuestas y presentó a Muñoz como único fiscal que cumplía los requisitos para ser fiscal superior provisional y fue él quien asumió el caso del fiscal Vela resolviendo sancionarlo por más de 8 meses de suspensión.
ES FALSO QUE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDA GESTIONAR SU PRESUPUESTO, POR EL CONTRARIO, ES SU FUNCIÓN EXPRESA
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Siguiendo el art. 1 de la Ley 30944, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público tiene autonomía FUNCIONAL, DMINISTRATIVA Y ECONÓMICA.
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Es por ello que, si bien la titular del pliego del Ministerio Público es la Fiscal de la Nación, ello no significa que LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL NO PUEDA GESTIONAR MEJORAS PRESUPUESTALES PARA EJERCER SUS FUNCIONES DE Por el contrario, esa es una función expresa reconocida en la Ley Orgánica al Jefe de la Autoridad Nacional de Control:
“d. Ejerce la titularidad del manejo presupuestal de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”.
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El citado artículo 51-E literal d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (reformada en el 2019 con la creación de la Autoridad Nacional de Control) señala que el Jefe de la Autoridad Nacional de Control es el titular presupuestal.
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Es así que, luego de asumir el cargo Fernández Jeri (septiembre 2022) y ponerse en implementación la Autoridad Nacional de Control. En la Ley N.° 31638 se dispuso la CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“Septuagésima Octava.- Creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico
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Se autoriza al Pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico. Para este fin se exonera al Pliego 022, de lo establecido en el artículo 68 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”.
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El mismo dispositivo legal de la ley de presupuesto establece medidas presupuestales para la implementación y operación de la ANC con fondos provenientes de la ejecución de inversiones y expansión del control concurrente de la Contraloría General de la República.
“Durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”.
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Incluso, como muestra de la autonomía económica de la ANC el mismo dispositivo legal de la ley de presupuesto dispone que la titular del pliego del Ministerio Público incorpore los recursos de la ANC a su mera solicitud:
“El Pliego 022: Ministerio Público, a fin de garantizar la oportunidad de la incorporación de dichos recursos en dicha Unidad Ejecutora, incorpora los recursos transferidos en el marco de lo dispuesto en la presente disposición, a la sola solicitud de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, en la categoría de gasto corriente de la fuente de financiamiento de donaciones y transferencias”.
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Es así que, cumpliendo la ley de presupuesto, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 036-2023-MP-FN se creó la Unidad Ejecutora “Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público” (UE:ANCP MP) con INDPENDENCIA ADNUBUSTRATIVA Y FINANCIERA, LA MISMA QUE CUENTA CON PERSONERÍA JURÍDICA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO (artículo primero de la parte resolutiva).
ES FALSO QUE LA FISCAL DE LA NACIÓN HAYA ORDENADO LA ACUMULACIÓN DE LOS CASOS DEL EQUIPO ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL PODER (MARITA BARRETO) Y LA SEGUNDA FISCALÍA SUPREMA TRANSITORIA (HELDER URIEL TERÁN)
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La Fiscalía de la Nación no ha quitado casos al Equipo Especial contra la Corrupción del Poder (Eficcop).
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La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria está cargo del fiscal supremo Helder Uriel Terán solicitó al Poder Judicial la acumulación para cumplir el requisito legal del Código Procesal Penal (artículo 451 inciso 2):
Artículo 451.- Conversión del procedimiento común y acumulación
(…)
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Cuando el hecho sea atribuido a varios imputados y sólo alguno de ellos debe ser sujeto al procedimiento parlamentario de acusación constitucional, LA CAUSA DEBERÁ SEPARARSE para que se continúe en la jurisdicción ordinaria contra quienes no proceda este procedimiento. Se remitirá copia certificada de lo actuado al Fiscal de la Nación contra los restantes, para que proceda conforme lo dispone el numeral anterior. Si el Congreso emite resolución acusatoria, LAS CAUSAS DEBERÁN ACUMULARSE y serán tramitadas según las reglas especiales previstas en este Título.
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Dicha norma refiere que las investigaciones de la Segunda Fiscalía Suprema y del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder (Eficcop) se acumula al caso que se investiga por corrupción y otros delitos al expresidente Pedro Castillo, las mismas que se encuentran formalizadas.
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La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria está cargo del fiscal supremo Helder Uriel Terán, quien quedó en reserva en el concurso de fiscales supremos de la Junta Nacional de Justicia, a diferencia de Revilla Corrales que ni siquiera postuló y solo quiso mantenerse en el cargo provisional con la defensa en medios de IDL Reporteros.
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El Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria, a cargo del fiscal Helder Uriel Terán, no está dentro de la competencia de la Fiscalía de la Nación.
ES FALSO QUE EL FISCAL ALMANZA HAYA SIDO REMOVIDO PARA ABSOLVER A LOS SÁNCHEZ PAREDES
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La decisión de conclusión de la designación del fiscal Almanza Altamirano como Fiscal Superior Provisional no se vincula a una presunta interferencia en el caso Sánchez Paredes, tal como se lee en el mismo Informe N.° 003-2022-MP-FN-OREF, elevado por la Gerencia de la Oficina de Registro y Evaluación Fiscal que indica:
“(…) la plaza de Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja, es la misma plaza de Fiscal Superior que fue trasladada con carácter de permanente del desactivado Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; por lo tanto, al haberse designado a la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular en el primer Despacho en mención, ello ha conllevado a la conclusión del nombramiento del abogado Frank Robert Almanza Altamirano como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro”.
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Dicho lo anterior, la decisión de la conclusión de la designación del fiscal Almanza Altamirano como Fiscal Superior Provisional cumple el estándar internacional de la sentencia Casa Nina vs. Perú, puesto que, su conclusión se fundamenta en el retorno de la fiscal superior titular Castillo Fuerman. Este fundamento está comprobado con el mencionado informe de la Oficina de Registro y Evaluación Fiscal del Ministerio Público.
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La conclusión de Almanza como fiscal Superior provisional es una consecuencia o efecto de la conclusión de la fiscal superior titular Castillo Fuerman como Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público y la designación del fiscal adjunto superior titular Almanza Altamirano como Fiscal Superior Provisional, pero no configuran actos de interferencia, sino de un acto de administración interna dentro de las facultades de la Fiscalía de la Nación, siendo que la conclusión de Almanza es un efecto del retorno de Castillo Fuerman a su plaza de origen como Fiscal Superior Titular de Lima, lo cual concluye la condición de provisionalidad del fiscal Almanza y, por consiguiente, su retorno a su plaza de origen como Fiscal Adjunto Superior Titular.
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Además, para asegurar que no se afecte el desempeño del Ministerio Público en el denominado caso Sánchez Paredes, se mantiene el avocamiento de la Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Marlleny Paola Morales Yataco en el Expediente 100-2010, dispuesta con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 859-2021-MP-FN, conforme se lee en el Oficio N.° 32-2022-MP-FN-OREF-FM, de la Gerencia de la Oficina de Registro y Evaluación Fiscal:
“la abogada Marlleny Paola Morales Yataco, Fiscal Adjunto Superior Titular de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, sí continúa prestando apoyo en el conocimiento en la tramitación del Expediente N.° 100-2010”.
ES FALSO QUE MAGALY QUIROZ HAYA TENIDO A CARGO CASOS EMBLEMÁTICOS EN CONTRA DE JUECES Y FISCALES SUPREMOS
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La fiscal Quiroz no tenía a cargo investigaciones que involucren a jueces y fiscales ni a exmiembros del ex CNM. Es decir, investigaba a personas de menor nivel jerárquico del denominado Los Cuellos Blancos del Puerto y no a los altos funcionarios. Por ejemplo, INVESTIGABA AL CHOFER DE WALTER RÍOS.
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Las investigaciones que la fiscal provincial Magaly Quiroz ha dejado en curso continuarán con mayor impulso y celeridad hasta lograr resultados en las acusaciones que correspondan.
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TAMPOCO SE HA RETIRADO DE LA FISCALÍA A MAGALY QUIROZ, NI SE LE HA QUITADO NINGUNA PROVISIONALIDAD. ELLA HA RETORNADO A LA PLAZA EN LA QUE FUE NOMBRADO, ES DECIR LA PLAZA EN LA QUE ES TITULAR QUE ES EN CHICLAYO. Y NO HA PRESENTADO NINGUNA RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN.
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Luego del retorno de Magaly Quiroz a Chiclayo, 4 Fiscales Adjuntos provinciales de Magaly Quiroz, luego de la publicación de La República presentaron sus renuncias y LUEGO PRESENTARON SU DESISTIMIENTO A LAS RENUNCIAS. SIN EMBARGO, LAS RENUNCIAS ya había sido aceptadas y tramitadas.