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CONGRESO: ESTAS SON LAS MODIFICACIONES DE CARÁCTER ELECTORAL OFICIALIZADAS

En las últimas horas el Congreso de la República oficializó un paquete de disposiciones legales que modifican las leyes Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas. Las mismas tienen como finalidad mejorar el desarrollo de los procesos electorales  venideros, de acuerdo con el sustento expresado por los legisladores.

Pero ¿cuáles son los cambios efectuados en ambas leyes? A continuación, se los explicamos:

LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

1.-El pleno del Congreso modificó el artículo 58 de la Ley Orgánica de Elecciones a fin de señalar que el cargo de miembro de Mesa de Sufragio es irrenunciable, “salvo por notorio o grave impedimento físico o mental; necesidad de ausentarse del territorio de la República”.

Al respecto, se añade que también podrán eximirse de realizar esa función las peruanas que se encuentren en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los 2 años de edad cumplidos a la fecha de la elección, y también por ser mayor de 65 años.

2.-De igual manera se estableció que los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República solicitan su inscripción en una sola y misma fórmula, la cual debe incluir, por lo menos, a una mujer o a un hombre en su conformación (Artículo 104).

“La denegatoria de inscripción del candidato a la Presidencia implica la de los candidatos a las vicepresidencias de la misma lista. Si la denegatoria es a solo uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia. En tal sentido, el candidato a la Vicepresidencia cuya candidatura fue denegada podrá ser reemplazado hasta el tercer día después de comunicada la denegatoria”, se indica.

3.- Se precisa que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral, y que comprende las elecciones primarias.

4.- Se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales así como el 12 y 14 de la Ley de Elecciones Regionales a fin de permitir que los legisladores de la República, queden habilitados para participar en ambos comicios siempre y cuando su mandato “venza el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales”.

5.- Se establece que en el caso de las Elecciones Generales 2026, el plazo de afiliación para participar en las primarias vencerá el 12 de julio de este año, exceptuándose del plazo dispuesto en el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094).

En tanto que, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el plazo de afiliación, correspondiente, vencerá el 7 de octubre del 2024

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

1.- Respecto a la suspensión de inscripción de las organizaciones políticas, el artículo 11-A establece que:

“La inscripción de una organización política se suspende si la organización política no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis meses antes de la fecha límite para efectuar la convocatoria a cada proceso electoral”.

Se indica que, de verificarse este supuesto, “el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones requiere a la organización política la subsanación del incumplimiento, para lo cual le otorga un plazo improrrogable de hasta 60 días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar un procedimiento de suspensión de su inscripción”.

No se ejecutará la suspensión, si dentro del plazo otorgado el partido político o movimiento subsana el incumplimiento incurrido.

3.- Respecto a las causales para la cancelación del registro de una agrupación política, se precisa que esta se dará en una serie de casos específicos entre los que se incluyen los siguientes:

  1. a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco representantes al Congreso en más de una circunscripción y, por lo menos 5 % de los votos válidos a escala nacional en la elección del Congreso.

  2. b) En caso de haber participado en alianza, si esta no hubiese alcanzado por lo menos 5 % de los votos válidos. Dicho porcentaje se eleva en 1 % por cada partido político adicional.

  3. c) A solicitud del órgano autorizado por su estatuto, previo acuerdo de disolución. Para tal efecto, se acompañan los documentos respectivos legalizados.

  4. d) Por su fusión con otra organización política, según decisión interna adoptada conforme a ley y a su estatuto. Para tal efecto, se acompañan los documentos legalizados donde conste el acuerdo.

  5. e) Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

  6. f) Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 50 % de las regiones; y en las elecciones municipales, en por lo menos en un 40 % de las provincias.

  7. g) Si se participa en alianza, por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso.

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