El Poder Judicial archivó definitivamente el proceso por lavado de activos contra el expresidente Ollanta Humala y Nadine Heredia con un auto de ejecución constitucional y acatando el fallo del Tribunal Constitucional que dispuso la nulidad de la condena por este caso contra la expareja presidencial.
Resolución también beneficia a otros coacusados, como Ilán Heredia, Mario Torres y Antonia Alarcón
El Poder Judicial archivó el proceso penal seguido a Nadine Heredia, esposa del ex jefe de estado Ollanta Humala, por el caso de los aportes provenientes de Venezuela y las empresas brasilera Odebrecht y O.A.S. para financiar las campañas presidenciales de su esposo en los años 2006 y 2011. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional también adoptó similar medida en el caso de Ilán Heredia, Antonia Alarcón y Rocio Calderón, hermano, madre y amiga de Nadine Heredia, así como del excongresista Santiago Gastañadui, Mario Torres, Eladio Mego, Maribel Vela y las personas jurídicas Partido Nacionalista Peruano y la empresa Todo Graph S.A.C., implicados en este caso. Mediante una resolución emitida el ultimo 7 de agosto, la sala superior tomo esta decisión al hacer extensivo los alcances de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional que declaro fundada una demanda de hábeas corpus promovida a favor del expresidente Ollanta Humala y declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado. “DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso penal en los extremos comprendidos por esta decisión, con efectos de clausura constitucional del objeto penal, sin perjuicio de los actos meramente administrativos, registrales o de comunicación que deban ejecutarse para materializar lo resuelto”,precisa la sala en su resolución La sala superior dejó sin efecto las sesiones de las audiencias que había programado para evaluar las apelaciones que presentaron todas personas naturales y jurídicas contra las condenas y sanciones que les impuso el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional en este proceso penal por carecer de objeto jurídico revisable. El colegiado también dispuso el levantamiento de las órdenes de captura, requisitorias, restricciones personales, medidas coercitivas y medidas reales que deriven exclusivamente del presente proceso penal y de los extremos alcanzados por esta decisión, siempre que no exista mandato vigente emitido en proceso distinto o por autoridad competente distinta.
El Caso
Este caso se remonta a las presuntas aportaciones irregulares de los gobiernos de Venezuela y Brasil para el financiamiento de las campañas presidenciales del Partido Nacionalista en los años 2006 y 2011. En abril de 2025, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional había condenado a Ollanta Humala y Nadine Heredia a 15 años de prisión.
Durante la audiencia de ejecución, el Ministerio Público no formuló oposición a la extensión de los efectos del fallo constitucional a los demás implicados.
Por su parte, la Procuraduría Pública Especializada en delitos de lavado de activos dejó la decisión a criterio del colegiado, señalando que no mantendría pretensiones de reparación civil.
Con esta resolución , Nadine Heredia, quien permanece asilada en Brasil desde 2025, queda libre de la condena previa y de las restricciones de libertad en este expediente. La orden judicial permitiría así su retorno al país sin riesgo de detención inmediata vinculada a los hechos de las campañas electorales mencionadas.
Los magistrados explicaron que, al desactivarse constitucionalmente la matriz de la imputación fiscal por falta de tipicidad, no es posible mantener la persecución contra quienes fueron incorporados como colaboradores o ejecutores secundarios.
El Fallo del Tribunal Constitucional
La decisión del Poder Judicial responde al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 31 de julio de 2026, que declaró fundada la demanda de hábeas corpus de Ollanta Humala. El TC determinó que se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad, pues los hechos investigados no constituían delito de lavado de activos según la ley vigente en 2006 y 2011.
El máximo intérprete de la Constitución precisó que la modalidad de receptación patrimonial fue incorporada recién en noviembre de 2016, por lo que su aplicación retroactiva era inconstitucional. Bajo estos argumentos, se dispuso la libertad de Ollanta Humala, quien cumplía prisión en el penal de Barbadillo tras la sentencia de primera instancia.