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OPINIÓN/ Cuando la privación de libertad se convierte en privación de dignidad

Escribe: César David Gallo Lale


Teniente General FAP

 

Hay una pregunta que el Perú debería hacerse con absoluta seriedad: ¿qué ocurre con una persona cuando el Estado la condena a prisión?

La respuesta debería ser sencilla: pierde su libertad por el tiempo establecido por una sentencia judicial. No pierde su condición de ser humano. No pierde su derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, ni queda fuera de la protección de la Constitución.

Una condena de prisión no es una autorización para torturar. No es una licencia para golpear, violar, humillar, extorsionar, someter o asesinar. La justicia impone una pena; no entrega al condenado a una segunda condena, informal, clandestina y administrada por otros internos.

La Constitución peruana es inequívoca al reconocer el derecho a la integridad moral, psíquica y física, y establecer que nadie debe ser víctima de violencia ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que el hábeas corpus correctivo protege, entre otros, la vida, la salud, la integridad física y el derecho al trato digno de las personas privadas de libertad.

Entonces, ¿qué clase de justicia estamos construyendo cuando una persona ingresa a un establecimiento penitenciario y la sociedad acepta como algo natural que allí será sometida a las llamadas “leyes de la cárcel”?

¿Desde cuándo una prisión tiene leyes superiores a la Constitución?

¿Desde cuándo la violencia de otros internos puede convertirse en una pena adicional que no aparece en ninguna sentencia judicial?

Y todavía más grave: ¿desde cuándo algunos comunicadores pueden celebrar públicamente que un delincuente “aprenderá las leyes de la cárcel”, como si la violación, la golpiza, la humillación o la muerte fueran parte legítima de la condena?

Una sociedad puede exigir seguridad. Puede reclamar penas severas. Puede pedir que quienes cometen delitos respondan ante la justicia. Puede incluso discutir democráticamente la duración y naturaleza de las penas. Pero existe una frontera que un Estado de derecho jamás debería cruzar: la venganza sustituye a la justicia cuando el condenado deja de estar bajo la protección de la ley.

El propio Instituto Nacional Penitenciario reconoce que la tortura y los malos tratos contra personas privadas de libertad son incompatibles con la dignidad humana y advierte que incluso la participación pasiva de un servidor penitenciario, cuando observa actos de tortura sin intervenir, constituye una conducta jurídicamente relevante.

Por eso, si un interno es atacado dentro de un penal, la pregunta no puede limitarse a identificar al agresor. Hay que preguntar también: ¿quién tenía la obligación de custodiarlo?, ¿quién debía impedirlo?, ¿quién conocía el riesgo?, ¿quién permitió que ocurriera?, ¿quién investigará y quién responderá por la omisión?

Porque cuando el Estado encierra a una persona, asume una responsabilidad especial sobre aquello que ocurre bajo su custodia.

La Defensoría del Pueblo, precisamente por esa razón, supervisa las condiciones de las personas privadas de libertad y la administración penitenciaria, y mantiene un mecanismo nacional destinado a prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En marzo de 2026, incluso publicó un informe técnico-legal relacionado con la necesidad de declarar en emergencia el sistema penitenciario.

Esto debería obligarnos a mirar las cárceles de otra manera.

Una cárcel no puede convertirse en un territorio donde la Constitución queda en la puerta.

Si una persona ha sido condenada a diez, veinte o treinta años, esos son los años de privación de libertad que corresponden conforme a su sentencia. Si durante ese período es sometida sistemáticamente a violencia, humillación, abuso sexual, tortura psicológica o riesgo permanente de muerte, entonces existe una realidad que supera la simple ejecución de una pena: existe una vulneración de derechos que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar.

Y aquí aparece una paradoja moral que debería estremecernos.

Podemos condenar al delincuente por haber vulnerado los derechos de sus víctimas. Pero el Estado no puede responder vulnerando los derechos del delincuente. Si lo hiciera, dejaría de representar la justicia para convertirse en una extensión de la venganza.

El delincuente debe pagar su deuda con la sociedad conforme a la ley, no conforme a la barbarie.

Por eso, resulta particularmente preocupante que parte del discurso público normalice la idea de que dentro de una prisión existen “otras leyes”, unas leyes informales que permitirían hacer aquello que el Código Penal, la Constitución y los tratados internacionales prohíben.

No existen dos sistemas jurídicos: uno para quienes están afuera y otro para quienes están adentro.

La Constitución también entra en las cárceles. Y si no entra, entonces no estamos hablando de un Estado de derecho completo.

Un país también se conoce por la manera en que trata a quienes ya no pueden defenderse por sí mismos. El preso está bajo custodia estatal. No puede simplemente abandonar el lugar donde se encuentra, buscar protección por sus propios medios o ponerse a salvo de una agresión. Esa dependencia incrementa, no disminuye, la responsabilidad de quienes tienen su custodia.

Por eso, este problema no debe ser utilizado para defender delincuentes ni para minimizar sus crímenes. Debe ser utilizado para defender algo mucho más grande: la vigencia de la ley.

Porque mañana puede ser un delincuente condenado. Pero el principio que hoy aceptamos contra él podría terminar siendo utilizado contra cualquier persona.

Una sociedad que permite la tortura de sus presos porque considera que “se lo merecen” termina aceptando que la dignidad humana depende de quién sea la víctima.

Y cuando la dignidad depende de la simpatía que nos produzca una persona, la justicia deja de ser justicia y se convierte en venganza selectiva.

El Perú necesita cárceles seguras, ordenadas y firmes. Necesita separar a los peligrosos, combatir las mafias penitenciarias, impedir que desde los penales se dirijan organizaciones criminales y garantizar que las condenas se cumplan efectivamente. Pero necesita hacerlo dentro de la ley.

  • No necesitamos cárceles blandas.

  • Necesitamos cárceles legales.

  • No necesitamos impunidad.

  • Necesitamos justicia.

  • No necesitamos que el delincuente sea protegido de su condena.

  • Necesitamos que sea protegido de aquello que la propia ley prohíbe.

Y quizá sea necesario recordar una verdad que parece haberse extraviado en medio de tanta violencia: el Estado no demuestra su fortaleza cuando permite que un preso sea torturado; demuestra su fortaleza cuando consigue que, incluso dentro de una prisión, impere la ley.

Un Estado que no puede garantizar la vida y la integridad de una persona que tiene encerrada bajo su propia custodia tiene un problema que va mucho más allá de sus cárceles.

Tiene un problema de autoridad, de justicia y de moral pública. Porque, finalmente, un país también es el reflejo de sus cárceles.

Y si dentro de ellas aceptamos la tortura, la humillación y la muerte como parte de la condena, algún día tendremos que preguntarnos qué queda de la Constitución, qué queda de la justicia y qué queda de los valores que decimos defender.

Más aún en una nación que se proclama heredera de una tradición cristiana: ¿cómo podemos hablar de dignidad humana, de perdón, de justicia y de respeto por la vida si celebramos que otro ser humano sea torturado porque alguna vez infringió la ley?

La respuesta no corresponde solamente al Gobierno.

Corresponde a los jueces, fiscales, policías, funcionarios penitenciarios, congresistas, periodistas, comunicadores y, finalmente, a todos nosotros.

Porque una sociedad comienza a perder su humanidad precisamente cuando deja de indignarse ante el sufrimiento de aquel que considera indigno de compasión.

La justicia debe castigar el delito.

La justicia no debe convertirse en delito.

¡JUSTICIA JUSTA, IGUAL PARA TODOS EN EL PERÚ!

¡COMUNISMO Y TERRORISMO, NUNCA MÁS!

 

 

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