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OPINIÓN/ Incapacidad monumental del legislativo y ejecutivo

Escribe: C. Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

le están dando argumentos a la izquierda para incoar una acción ante el Tribunal Constitucional (TC) por cierta incapacidad de algunos funcionarios.

La Constitución Política contempla en su Artículo 90 que “El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados”, el Artículo 102 sostiene que “Son atribuciones del Congreso:”, inciso 1. “Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con el Reglamento del Congreso y el de cada cámara” y el Artículo 104 contempla que “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

El nivel de flagrante incompetencia deja mucho que desear a la Presidencia de la Cámara de Senadores, al Oficial Mayor y a la Presidencia de la República, la fe de erratas publicada el sábado no da por cerrado el problema de la Ley No. 32743, la deja en el limbo y en un imposible jurídico y constitucional. Una fe de erratas es un documento oficial que corrige los errores materiales, tipográficos o de imprenta detectados en una obra impresa, un libro, un medio digital o una norma legal después de su publicación; más no, por un oficio administrativo remitido por el Oficial Mayor, quién dio una ley ya promulgada.

Keiko promulgó una ley “dada por el Senado” y la fe de erratas no subsana el problema; el Congreso de la República publicó una fe de erratas en el diario oficial El Peruano para corregir el encabezado de la Ley No. 32743 (Ley que delega facultades legislativas al Ejecutivo en seguridad ciudadana y el fenómeno El Niño), donde el encabezado de la autógrafa de la Ley No. 32743, se consignó al Senado como el órgano emisor de la norma, omitiendo al Congreso en su conjunto, mediante el Oficio No. 078-2026-2027-OM/CR, el presidente del Senado impulsó la fe de erratas para sustituir la mención y dejar el texto oficial como: “El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana y del fenómeno El Niño”.

La norma carece de las firmas requeridas de los directivos de ambas cámaras, además lo suscrito por Keiko y el presidente del Consejo de Ministros, en su Artículo 2 dice: “El Congreso de la República delega facultades en el Poder Ejecutivo para legislar en las siguientes materias…”., no está la firma del presidente de la Cámara de Diputados, Óscar Reto, ni de la vicepresidenta Analí Márquez.

Por lo tanto, el Oficial Mayor y la Presidencia de la República se olvidaron por desconocimiento o por no leer el Artículo 51, referido a la “Supremacía de la Constitución”, donde se contempla que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”, lo que significa que el Oficio No. 078-2026-2027-OM/CR no tiene ningún valor constitucional y mucho menos jurídico, muy por el contrario, le están dando argumentos a la izquierda para incoar una acción ante el Tribunal Constitucional (TC) por cierta incapacidad de algunos funcionarios.

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