El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento operativo del Programa Impulso Empresarial Mype – Impulso MyPerú que posibilitará su implementación a fin de las micro y pequeñas empresas accedan a créditos para su reactivación.
Cabe destacar que la Ley 31658 crea el Programa Impulso Empresarial Mype – Impulso MyPerú.
La medida se dispuso mediante resolución ministerial (RM) 066-2023-EF/15, publicada ayer en el diario El Peruano.
Se establece que el presente reglamento tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del programa antes mencionado.
Condiciones para garantías
Se determina que la garantía se otorga a favor del proveedor de fondos en el marco de Impulso Myperú, y se canaliza a través del fideicomiso de administración.
Es importante destacar que, según la presente norma, el proveedor de fondos son las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que participan en el programa, así como Cofide o el Banco de la Nación (BN) por el préstamo que otorgan a los entes financieros o cooperativas.
Se fija que por RM del MEF, se aprueba el contrato de fideicomiso, vía el cual se encarga a Cofide la administración y el otorgamiento de la garantía para los créditos garantizados.
De conformidad con lo establecido en la Ley, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado (DGMFPP) remite a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) la propuesta del contrato de fideicomiso dentro de los 15 días hábiles de la entrada en vigencia del reglamento.
Se dicta que Cofide elabora el manual operativo en el cual se incluyen las condiciones operativas de Impulso MyPerú aplicables a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito que participen del programa.
Se establece que la garantía que se emita es eficaz solo para garantizar al proveedor de fondos, cuyos recursos son utilizados para el otorgamiento de créditos garantizados, en los porcentajes de cobertura señalados más adelante y a partir de la entrada en vigencia del reglamento.
Se determina que la garantía es eficaz desde que Cofide entrega al proveedor de fondos el certificado de garantía correspondiente.
Criterios de elegibilidad de mypes
Se dispone que son elegibles como beneficiarios de Impulso MyPerú las micro y pequeñas empresas (mypes) de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:
a)Obtengan un crédito elegible en moneda nacional hasta por 90,000 soles, según los parámetros para créditos a las mypes establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Cabe resaltar, que según la presente norma, un crédito elegible es préstamo para capital de trabajo, activo fijo, consolidación o compra de deuda otorgado a una mype por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en el marco de Impulso MyPerú.
b)Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la entidad financiero o cooperativa de ahorro y crédito.
c) En caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la entidad financiera o cooperativa, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los 12 meses previos al otorgamiento del crédito.
Las mypes que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”.
Se considera, fecha de otorgamiento del crédito, la fecha del contrato de préstamo elegible que el proveedor de fondos reporta a Cofide.
d)El plazo de pago del crédito elegible debe ser igual o mayor a 12 meses y hasta máximo 60 meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis meses ni mayor a 12 meses.
Se establece que no son elegibles aquellas mypes que:
a)Se encuentren vinculadas a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito otorgantes del crédito.
Para la determinación de la vinculación, se debe tomar en consideración los criterios establecidos por la SBS vía resolución SBS 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.
b) Estén comprendidas en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, o sus representantes que estén siendo investigados por casos de corrupción y delitos conexos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.
c) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
d) Tengan créditos garantizados por el Gobierno Nacional que hayan sido honrados en cualquiera de los programas o fondos señalados en el contrato de fideicomiso.
e) Realicen las actividades contenidas en el anexo 1, que forma parte del reglamento, como: actividades en donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores, comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal, entre otros.
Se fija que las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito son responsables de verificar el cumplimiento de las regulaciones del sistema financiero, así como asegurar las condiciones y requisitos que deben de cumplir las mypes para acceder a Impulso MyPerú.
Se dispone que el préstamo elegible puede ser otorgado por la entidad financiera o la cooperativa hasta el 31 de diciembre del 2023.
Se establece que los créditos otorgados bajo los términos y condiciones de Impulso MyPerú no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través de un esquema concursal.
Elegibilidad entidades
Se determina que para ser elegible de recibir una garantía en el marco de Impulso MyPerú, las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.
b)No ser contraparte de Cofide o MEF en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
c) Tener una clasificación de riesgo igual o superior a C vigente al 31 de diciembre del 2022.
d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o mayor a C-, puede acceder a las facilidades del programa en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de Cofide, conformado por una cartera crediticia que, al 31 de diciembre del 2022 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de Impulso MyPerú u otra garantía a satisfacción de Cofide.
e)En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y las entidades financieras que no tengan clasificación de riesgo, Cofide determina bajo sus políticas corporativas, si otorga una línea de garantía de acuerdo con el perfil de riesgo de cada entidad.
Se dicta que en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, a las que se refiere la Ley 30822, Ley que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito a cargo de la SBS, deben ser cooperativas de nivel 3 o 2 con activos totales mayores a 32,000 UIT.
Se fija que los asociados o accionistas que controlen un porcentaje mínimo del 10% de participaciones y/o acciones de la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, los directores u órgano equivalente, los miembros de la alta dirección, alta gerencia o equivalente de la entidad financiera o cooperativa, no deben contar con sentencia judicial firme por lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme al Registro Nacional de Condenas.
En caso de incumplimiento de ello por la entidad financiera o cooperativa, Cofide suspende el otorgamiento de una nueva garantía e inicia las acciones administrativas, civiles o penales según corresponda.
Se determina que Cofide establece la elegibilidad de las entidades financieras o cooperativas e ahorro y crédito a través de la aplicación de los requisitos estipulados previamente y determina la asignación máxima de una línea de garantía de acuerdo con los criterios fijados en el manual operativa.
Cobertura de Impulso MyPerú
Se establece que el crédito garantizado que otorga la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito a la mype, cuenta con una cobertura escalonada de acuerdo con los porcentajes señalados a continuación:
a)Hasta 30,000 soles con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
b)Desde 30,001 soles hasta 90,000 soles con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
Se determina que en caso Cofide o el BN provea el financiamiento a las entidades financieras y/o cooperativas de ahorro y crédito, la garantía puede ascender al 100% del requerimiento aprobado para dichas entidades.
Se dispone que la vigencia de la garantía es por todo el período de vigencia del crédito garantizado o préstamo y sujeto a las características y condiciones de elegibilidad establecidas en el reglamento.
Es relevante destacar, que acorde con la presente norma, un crédito garantizado es un crédito elegible otorgado por una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito a la mype. Este crédito puede otorgarse con recursos propios o un préstamo.
En tanto que, según la presente normativa, un préstamo es un crédito concedido por Cofide o el BN a una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito que cuenta con garantía de Impulso MyPerú para que el ente financiero o la cooperativa pueda financiar a la mype para el cumplimiento de la finalidad del programa.
Se fija que en el caso que la mype incumpla los pagos por 90 días calendarios consecutivos, la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito debe seguir el procedimiento de activación de cobertura establecido por Cofide en el respectivo manual operativo.
La garantía solo cubre los intereses compensatorios devengados durante los referidos 90 días.
Se establece que la honra de la garantía solo puede requerirse al fiduciario dentro de los seis meses siguientes de ocurrido el incumplimiento de pago señalado en el numeral anterior.
Se determina que no se emite la garantía para créditos otorgados por las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito con recursos que se financian de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 5 de la Ley 31658, que cuenten con cobertura de otro programa o fondo estatal.
Líneas de garantía y de crédito
Se dispone que Cofide establece los criterios de asignación de la cobertura por las carteras de crédito presentadas por la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito para cada mype, conforme a lo establecido líneas abajo.
Se fija que en el marco de lo fijado por la Ley 31658, Cofide establece a favor de cada entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, según corresponda, un límite de línea de garantía y una línea de crédito de Impulso MyPerú, con cargo a la cual estas pueden participar en las subastas de cobertura organizadas por Cofide.
En el caso del BN, Cofide establece un límite de línea de garantía.
Se determina que el límite de línea de garantía asignado por Cofide, faculta a las entidades del sistema financiero o cooperativas de ahorro y crédito a participar en las subastas de garantías que convoca Cofide.
Se establece que las líneas de garantía se asignan en función a las posturas presentadas por las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito; y el criterio de asignación es en función de la tasa de costo efectivo anual (TCEA) ofertada por los entes financieros o cooperativas en cada en cada postura.
Se dispone que el total de posturas asignadas a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito no puede exceder el límite de línea de garantía establecido por Cofide para cada una de ellas, considerando los intereses compensatorios por el plazo establecido en el numeral 7.4. del artículo 7 del reglamento (la garantía solo cubre los intereses compensatorios devengados durante 90 días).
Se fija que una vez que las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito cuenten con posturas asignadas para recibir la garantía de Impulso MyPerú, pueden presentar el crédito elegible asociado a dichas posturas.
En ese momento, los entes financieros o cooperativas de ahorro y crédito deben definir si el crédito elegible debe ser fondeado con recursos propios o mediante un préstamo.
Se establece que la sumatoria del préstamo otorgado a una entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, no puede exceder el monto de la línea de crédito asignado por Cofide o el BN, en función a los criterios de evaluación que efectúen sobre las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito.
Se determina que para el caso de las líneas de crédito que otorga el BN o Cofide a las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito para el otorgamiento de préstamos con garantía de Impulso MyPerú, se considera para el establecimiento de las condiciones crediticias con los entes financieros o cooperativas los siguientes criterios:
a)Rango de tasa de interés activa que se aplican para los créditos que coloque la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito.
b) Costo de comisiones que se aplican para los créditos que coloquen el ente financiero o cooperativa de ahorro y crédito.
Bono al Buen Pagador
Se establece que Cofide administra y otorga el Bono al Buen Pagador (BBP) de Impulso MyPerú a través de las entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito.
Se determina que el BBP se financia con los recursos que transfiere el Ministerio de la Producción (Produce) al patrimonio fideicometido, conforme al contrato de fideicomiso.
Se fija que el valor del BBP se asigna en función al importe del crédito elegible y es equivalente al 15% del monto del crédito o el monto de capital de las dos últimas cuotas del cronograma de pagos; debiéndose aplicar el importe menor.
Se dicta que cuando la mype con un crédito garantizado en el marco de Impulso MyPerú haya completado el pago de su antepenúltima cuota correspondiente a su cronograma de pagos, la entidad financiera o la cooperativa de ahorro y crédito debe comunicarlo a Cofide para que se le abone el valor del BBP y se proceda con el pago del saldo de capital de las dos últimas cuotas conforme a lo señalado previamente.
Se establece que el BBP permite una de estas dos situaciones:
(i)que la obligación de la mype con la entidad financieras o cooperativa de ahorro y crédito quede cancelada; o,
(ii) que la obligación disminuya en un monto equivalente al BBP.
En este último caso, la mype se obliga a pagar únicamente la diferencia entre las dos últimas cuotas de su cronograma de pagos y el BBP.
Se dispone que luego de la comunicación a Cofide a que se hace referencia líneas arriba, la transferencia a la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito por el valor total del BBP, se debe realizar dentro de los 15 días calendarios siguientes a la solicitud.
Se determina que se pierde el derecho al BBP, cuando:
i)el pago de tres cuotas, sean estas consecutivas o no, se realice después de ocho días calendario a la fecha de su vencimiento, o
ii) se realice un prepago total o parcial del crédito garantizado. 4
Vigencia y liquidación del programa
Se fija que Impulso MyPerú tiene una vigencia de cinco años y seis meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento, según lo señalado en el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley 31658.
Se establece que dicho plazo incluye el plazo de liquidación del mencionado programa.
Se determina que dentro del plazo de 90 días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de Impulso MyPerú, Cofide efectúa la liquidación del referido programa; y de ser el caso, transfiere los recursos remanentes al Tesoro Público.
Se dispone que el crédito garantizado y garantía otorgados en el marco del programa, junto con el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos por Cofide o el BN, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, en el marco de las leyes sobre la materia.