ROBOS QUE INVOLUCREN MONTO MÍNIMO DE S/495 SERÁN CONSIDERADOS DELITOS
Los robos que involucren un monto equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria- unos 495 soles- serán considerados como delito. Así lo establece la autógrafa de ley que fuera firmada anoche por el presidente del Congreso, José Williams Zapata.
El dispositivo legal- que reduce la cuantía del hurto simple- modifica el artículo 444 del Código Penal con la finalidad de establecer un nuevo criterio para diferenciar lo que es un delito de una simple falta.
De acuerdo con la referida autógrafa de ley, todo robo que involucre el 10% de una UIT será catalogado como delito, cuando se incurra en cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205 del Código Penal.
Si el valor de lo robado no supera este monto, la sanción consistirá en la prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas, o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
El congresista de Renovación Popular, Alejandro Muñante (quien es autor del referido dispositivo legal) explicó que el mismo tiene como objetivo ayudar a la prevención y represión de la llamada ‘delincuencia menor’ que se genera cuando el monto de lo robado involucra cantidades pequeñas.
Dijo que, en la actualidad, para que un robo sea catalogado como delito tiene que involucrar un monto superior a la Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1025 soles. El parlamentario añadió que la referida norma brindará mayores herramientas al sistema judicial para combatir la delincuencia e inseguridad ciudadana.
“No se trata de un aumento de la pena ni tampoco sobre criminalización, pues no se han incorporado conductas nuevas al tipo penal. Lo que estamos haciendo desde el Congreso es poner mano dura cuando se trate de luchar contra la inseguridad ciudadana”.