MONTOYA PROPONE QUE POLICÍAS PUEDAN ABATIR DELINCUENTES QUE USEN ARMAS DE FUEGO
Desde el Congreso de la República se impulsa una iniciativa legislativa para que los miembros de la Policía Nacional del Perú puedan hacer uso de su armamento y abatir a los delincuentes en legítima defensa en un acto delictivo flagrante.
Siempre que se configure un delito flagrante en el que se utilicen armas de fuego.
Se trata del Proyecto de Ley N° 5239/2022-CR, del congresista Jorge Montoya (Renovación Popular), que plantea modificar el Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.
En ese sentido, se establece un cambio al inciso f del artículo 8 de la referida norma, que quedaría redactado de la siguiente manera:
«Cuando en un delito flagrante se utilicen armas de fuego u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan en grave riesgo la vida de las personas o de los miembros de la Policía Nacional del Perú, el o los delincuentes podrán ser abatidos en el lugar de los hechos, debiéndose considerarse esta acción como un acto de legítima defensa y presunción de legalidad«.
La propuesta de Montoya también encarga al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú a disponer lo necesario para brindar el entrenamiento, información y capacitación correspondiente a los efectivos policiales en todos los niveles jerárquicos y en las diversas regiones del país, a fin de que el uso de las armas sea apropiado y responsable.
El proyecto de ley explica que un delincuente, en un contexto de un evento criminal, que actúe provisto de un arma de fuego u otro elemento de grave peligrosidad se convierte en agente provocador de riesgo de vida de los policías, ya que debe asumir las consecuencias que genera su propia conducta, por lo que la PNP se encontrará autorizada para el uso de la fuerza letal.
«La presente formulación normativa se desarrolla en base a la teoría del riesgo criminal que asume un delincuente al momento de cometer un delito utilizando como medio [un] arma de fuego u otro elemento que represente peligrosidad inmediata para la vida, integridad física y seguridad de las personas«, señala.
También se detalla que los periodos de entrenamiento al personal de la PNP deberán privilegiar «las prácticas de acciones operativas simuladas, que comprendan entrenamiento para afrontar situaciones de ataques violentos, mecanismos o tácticas para reducir a los delincuentes, aseguramiento de los detenidos y protección de víctimas del delito en escenarios peligrosos, para un mejor desempeño en la lucha contra la delincuencia».
Marco legal existente
Vale destacar que actualmente existen dos normas que señalan en específico la inimputabilidad de la Policía Nacional en el uso de armas de fuego como medio de defensa.
El Código Penal, en su artículo 20, señala que el «personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte» estará exento de responsabilidad penal.
Asimismo, la Ley N° 31012, Ley de protección policial, establece que está prohibido dictar mandato de detención preliminar y prisión preventiva «a los policías que hacen uso de sus armas en forma reglamentaria».