El Ministerio Público planteó la necesidad de un mayor análisis y debate al proyecto de Ley aprobado por el pleno del Congreso que busca modificar el proceso de colaboración eficaz.
la fiscalía emitió un comunicado en el que reconoció el valor estratégico del proceso especial de colaboración eficaz
Fue durante la reunión de trabajo entre la fiscal de la Nación, Patricia Benavides y los fiscales superiores coordinadores de los subsistemas de fiscalías especializadas y equipos especiales.
A través de su cuenta oficial de Twitter, la fiscalía emitió un comunicado en el que reconoció el valor estratégico del proceso especial de colaboración eficaz para la determinación de responsabilidades penales en delitos graves
En ese sentido, y en respeto de la separación de poderes, el MP planteó un mayor análisis al proyecto de ley ya mencionado con el objetivo de «fortalecer la persecución estratégica del delito».
«El Ministerio Público, respetando la separación de poderes y en la búsqueda de que las reformas normativas sirvan para fortalecer la persecución estratégica del delito con respeto de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, plantea la necesidad de un mayor análisis y debate del proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República denominado «Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz«, indica la entidad.
La Fiscalía detalló que, como resultado de su reunión, se llegó al acuerdo de que los puntos mínimos a ser evaluados antes de la promulgación de dicha ley son los siguientes:
1. El plazo máximo de la fase de corroboración deberá ser de 36 meses,siguiendo el plazo legal regulado en el artículo 342 del Código Procesal Penal. Excepcionalmente en casos de gran complejidad, se podría ampliar el plazo, previa autorización judicial.
2. La declaración del colaborador ante el fiscal a cargo de la carpeta fiscal no requerirá registro en medios audiovisuales.
3.Debe mantenerse el término «colaborador» utilizado en el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1301, Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso especial por colaboración eficaz, por lo que, no debería introducirse el término «aspirante«.
El comunicado continúa informando que dichos acuerdos serán remitidos a la Presidencia de la República y al Congreso para asegurar que se promueva un mayor debate «que garantice la eficiencia del proceso especial de colaboración eficaz«.
Colaboración eficaz
De acuerdo con la norma aprobada por el pleno del Congreso, se busca modificar los plazos para el proceso de aprobación del acuerdo de colaboración eficaz, entre otras modificaciones.
Así, de promulgarse la Ley, este proceso podrá durar un máximo de 8 meses, siendo posible su prórroga hasta por 4 meses más por causas justificadas y hasta por 8 meses más en caso se trate del delito de crimen organizado.