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TC DECLARA CONSTITUCIONAL LEY QUE PROHIBE REELECCIÓN INMEDIATA DE CONGRESISTAS

Mala señal. Con esa decisión han condenado al país a tener Parlamentos mediocres. Vale la pera recordar que en términos estadísticos sólo eran reelectos menos de 15% del total de congresistas. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas de la República.

limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política,

 

La demanda contra la referida norma fue presentada por 5,251 ciudadanos, por considerar que contraviene lo dispuesto en los artículos 2.17, 31, y 43 de la Constitución Política, argumentando que dicha reforma se hizo en el marco de un enfrentamiento entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República.
El Colegiado concluyó en la sentencia (Exp. N° 00001-2023-PI/TC) que limitar la reelección parlamentaria no es inconstitucional, no trasgrede el derecho constitucional de participación política, ni vulnera el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, ni infringe los presupuestos de la democracia constitucional o del derecho a vivir en democracia. Se reconoce el principio y derecho a la democracia de modo expreso y su vinculación con la elección de parlamentarios.
Además, el TC destacó que existe el derecho a elegir y el derecho a ser elegido, los mismos que admiten límites; empero, no existe un supuesto derecho a ser reelegido. Es decir, nuestro orden constitucional en sentido material no garantiza el derecho a ser reelegido.
El Tribunal Constitucional considera que proscribir la reelección inmediata parlamentaria, es una opción normativa del Congreso y que se encuentra dentro de lo constitucionalmente lícito.
En la sentencia se precisa, que el hecho de que en ninguna de las Constituciones anteriores se hubiera limitado la reelección parlamentaria, no significa que ese modelo pueda ser revisado, como objetivamente ha ocurrido; o no significa que forme parte necesariamente de la llamada Constitución Histórica, porque se ha advertido que la reelección parlamentaria no forma parte de los principios nucleares del ordenamiento constitucional exceptuados de cualquier intento de reformar.
En todo caso, el TC advierte que, si la reelección no se produce o no está permitida, ello no supone recortar el periodo para el cual fue electo el congresista, porque su mandato corresponde a un único periodo de cinco años. Entonces, eliminar la reelección inmediata parlamentaria no conlleva obligar a un congresista a renunciar al cargo, toda vez ya cumplió su mandato y no ha sido elegido para uno nuevo.

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