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¿ARMAS PARA LOS SERENOS?

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

FUNDACIÓN ÉTICA PERIODÍSTICA - Diario Expreso

 

una Ordenanza Municipal por mucho que sea la norma de mayor jerarquía dentro del ámbito funcional de las Municipalidades, no puede transgredir los límites funcionales de los Gobiernos Locales, ni ingresar pues con ello a esferas de las competencias de otros órganos estatales

 

El alcalde metropolitano de Lima, Rafael López Aliaga, anunció el viernes último que presentará una ordenanza al Concejo Municipal para evaluar dotar de armas de fuego a los serenos para combatir la delincuencia.
El burgomaestre indicó que, para sostener esta singular propuesta, seguirán el marco jurídico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las empresas privadas que brindan seguridad, que cuentan con civiles armados.
Para eso, los agentes de serenazgo que porten armas de fuego deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) para conseguir su licencia.
“Los serenos van a poder tener arma civil para su autodefensa. No vamos a permitir que ningún sereno lo asesinen, que solo tenga gas pimienta para defenderse. Vamos a seguir la misma lógica y marco jurídico del INPE, que tiene personal civil con arma. Que vayan a Sucamec, que pasen exámenes psicológicos, peritajes, pruebas de tiro, lo que tiene cualquier civil”, argumentó.
Sin embargo, López Aliaga, los regidores, los asesores y hasta el secretario general de la comuna limeña, se olvidan del artículo 51 de la Constitución Política que prevé que: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
El hecho que una Ordenanza Municipal por mucho que sea la norma de mayor jerarquía dentro del ámbito funcional de las Municipalidades, no puede transgredir los límites funcionales de los Gobiernos Locales, ni ingresar pues con ello a esferas de las competencias de otros órganos estatales, como es el caso concreto del Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, ni menos aún puede expresamente contravenir lo legislado por el Poder Legislativo, dentro del ámbito de su competencia y hasta violar el Código Penal que expresa muy claramente en su artículo 279-GEl que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, USA, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal”.
Finalmente, la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley Nº 31297) estipula en su artículo 3, que: “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”.
El artículo 4 de la referida ley es muy claro: “El serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y la Ley No. 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).
Para concluir, es recomendable leer el artículo 166 de nuestra Carta Magna: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras” y para ello se necesita una política pública de seguridad ciudadana inexistente en estos momentos.

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