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GOBIERNO OFICIALIZA LEY QUE ESTABLECE CAMBIOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS

El Ejecutivo promulgó la norma que establece una serie de modificaciones para la elección de los candidatos que representarán a los partidos políticos durante en los procesos electorales venideros. Así quedó establecido con la publicación en el diario oficial El Peruano  de la Ley 31981 (aprobada a mediados de diciembre del 2023 por el Congreso) que modifica la norma de Organizaciones Políticas sobre Elecciones Primarias.
Mediante el referido dispositivo legal, se modifica también el número de adherentes para inscribir a una nueva agrupación, el cual será no menor al 3 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones nacionales, en el caso de los partidos políticos.

LO QUE DICE LA NUEVA LEY

Ley 31981 modifica el artículo 24 de la norma de Organizaciones Políticas, estableciendo que las elecciones primarias se realizarán de manera simultánea confirme a las siguientes modalidades:
  1. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados a esta.
  2. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
  3. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
Los partidos políticos podrán elegir una de estas tres modalidades para seleccionar a sus candidatos a presidente y vicepresidentes de la República, congresistas y parlamentarios andinos, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y regidores distritales y provinciales.

“En el caso de las modalidades descritas en los literales a y b, para continuar con su participacion en el proceso electoral, la organización política o alianza electoral debe obtener al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente. Para el literal c, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos”, precisa la norma.
En los que respecta a la participación de los candidatos en las elecciones primarias se indica que estos pueden presentarse de manera individual o por listas. “Solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación (…) a la fecha límite de convocatoria a elecciones generales, puede postular para ser candidato en una elección primaria”, establece la Ley.

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