TC ORDENA SUSPENDER DEL COBRO DE PEAJE EN PUENTE PIEDRA
Rutas de Lima SAC deberá suspender el cobro del peaje en las garitas de Puente Piedra. Así quedó establecido luego que el Tribunal Constitucional (TC), emitiera un fallo por el cual se declara fundada en parte la demanda de habeas corpus colectiva presentada contra la referida empresa.
De acuerdo con la referida resolución, la suspensión en el cobro del peaje se fundamenta en el hecho de haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito tanto de los pobladores de Puente Piedra como de los ciudadanos que hacen uso de la vía concesionada.
La suspensión en el cobro del peaje en dicha jurisdicción se mantendrá hasta que se tomen medidas para cesar el acto lesivo que afecta al libre tránsito o, en su defecto, hasta que la justicia penal emita un pronunciamiento, con calidad de firme, que determine si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron o no un origen ilícito.
En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC, los magistrados del referido tribunal indican que existe el deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana.
También se indica que la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura (en el tramo de la Panamericana Norte que incluye a Puente Piedra), “ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de esa jurisdicción para transitar dentro de su propio distrito o salir de él”.
Se indica también que la inexistencia de rutas alternas ha generado limitaciones en lo que respecta al desplazamiento de los pobladores en ambos lados de la vía concesionada.
“Además, la vía propuesta como alterna, que se inicia en el óvalo Puente Piedra y culmina en la intersección de la autopista Chillón Trapiche y Panamericana Norte, en determinados tramos, cuenta con un solo carril para los vehículos que circulan en sentido norte a sur, por lo que, desde un análisis material, no está en la aptitud de soportar un alto tránsito vehicular”, se indica.
Finalmente se exhorta al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan con celeridad este asunto.