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DEFENSORÍA PROPONE QUE POSTULANTES A JNJ APROBADOS PUEDAN ASUMIR EL CARGO

El defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó un proyecto de ley para habilitar de manera excepcional a los candidatos aprobados en el concurso de selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), a fin de que puedan asumir como miembros plenos en ese organismo.

 

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 el defensor del pueblo indica que la actual coyuntura por la que atraviesa la JNJ es un escenario excepcional, que no están previstos en la Ley Orgánica vigente,

 

Con ese fin, plantea modificar el artículo 9° de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, para considerar como miembros suplentes, en estricto orden de méritos, a quienes figuren como aprobados en el cuadro final de mérito del concurso.
Asimismo, incorpora una disposición transitoria para una habilitación excepcional, a fin de considerara como miembros suplentes de la Junta Nacional de Justicia a quienes aprobaron el concursos pasado.
“Habilítese de manera excepcional a los candidatos aprobados que figuren en el cuadro final de la Segunda Convocatoria del Primer Concurso de Méritos para la elección de los miembros de la JNJ, con la finalidad de asumir el cargo de miembro suplente en estricto orden méritos, de conformidad con el artículo 9 de la presente ley”, indica la propuesta.
El defensor del pueblo fundamenta su propuesta en que la Ley Orgánica de la JNJ señala que los miembros suplentes de este organismo son siete, a diferencia de la Constitución, que solo precisa que los miembros titulares de la JNJ son siete y que los suplentes son convocados por estricto orden demérito obtenido en el concurso.
“Tal corno se puede apreciar, existe una diferencia a la vista entre lo normado en la Constitución y lo regulado en la Ley Orgánica, puesto que el texto constitucional no fija, ni mucho menos limita el número de suplentes a ser elegidos, limitación que si figura en la Ley Orgánica”, argumenta.
En ese sentido, considera que la modificación permitirá que la Ley Orgánica concuerde con la Constitución, en la cual no se limita el número de suplentes a siete miembros, y en la que prima el criterio meritocrático para seleccionar a los miembros de la JNJ.
En cuanto a la disposición transitoria, el defensor del pueblo indica que la actual coyuntura por la que atraviesa la JNJ es un escenario excepcional, que no están previstos en la Ley Orgánica vigente, ni cómo tener miembros suplentes, cuando los elegidos no quieran asumir el cargo o no se cuente con miembros suplentes aptos.
Ante tales situaciones excepcionales, señala que la iniciativa legal plantea que los candidatos aprobados que figuran en el Cuadro Final de Méritos del concurso público que eligió a los actuales miembros de la JNJ, puedan asumir el cargo.
Cabe precisar que, tras la decisión del Congreso que inhabilitó a dos miembros de la JNJ por permitir la continuidad de una de sus integrantes luego de cumplir los 75 años, se conoció que varios de los miembros suplentes de la JNJ eran mayores de 75 años y no podían asumir el cargo. Otro de los accesorios declinó asumir esa responsabilidad.
Tras la decisión de la Tribunal Constitucional que restituyó la inhabilitación del Congreso a dos miembros de la JNJ,  se debe convocar a los miembros suplentes o accesitarios, a fin de completar los siete miembros plenos de este organismo.
En base a ello, el presidente de la JNJ, Antonio de la Haza, convocó a los miembros suplentes Abraham Siles Vajjejos (Quien renunció anteriormente a esa condición) y Mónica Rosell Medina  a ocupar los cargos de miembros titulares vacantes. 
Por la urgencia del tema,  De la Haza solicitó a los dos convocados a que se sirvan contestar sobre su disponibilidad hasta hoy, martes 30 de abril, de tal manera que puedan efectuarse las coordinaciones de las actividades correspondientes a su juramentación.

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