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REDUCEN A 6 MESES TIEMPO DE AFILIACIÓN PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES 2026

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría reducir a seis meses el tiempo de afiliación a un partido político para participar como candidatos en las elecciones primarias 2026, así como sancionar hasta con 10 UIT a los candidatos que consignen información falsa en su hoja de vida.

Dictamen fue aprobado en la Comisión de Constitución

Estos cambios forman parte del dictamen que busca incorporar medidas para la optimización del proceso electoral, para lo cual se modifican diversos artículos de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Cambios sobre las elecciones

Así, el dictamen incorpora disposiciones transitorias en la Ley Orgánica de Elecciones, disponiendo que para las Elecciones Generales 2026 y las Elecciones Regionales y Municipales 2026,  el plazo de afiliación será de 6 meses.
Actualmente, el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas establece que solo los afiliados que tenga como mínimo un año de afiliación, a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, puede postular para ser candidato en una elección primaria.
Asimismo, el dictamen aprobado en Constitución detalla que la convocatoria a Elecciones Generales 2026 se realizará con anticipación no menor a los 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.

Información falsa en hoja de vida

El dictamen también plantea modificar la Ley de Organizaciones Políticas disponiendo que los candidatos, que habiendo o no participado en las elecciones primarias, entregarán a la organización política una declaración jurada de hoja de vida.
Asimismo, indica que si existiera falsedad de información, será corregida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNJ), que impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre 1 hasta diez 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), “sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público”.
Precisa también que las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el JNE en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud de información, a efectos de las acciones de fiscalización.

Financiamiento público a regiones

De otro, el dictamen propone que el financiamiento público directo no solo se dé para las elecciones generales, sino también para las elecciones regionales, a fin de que las organizaciones políticas con candidatos inscritos accedan gratuitamente a publicidad de los medios de comunicación.
“Las elecciones primarias, en el marco de las Elecciones Generales y Elecciones Regionales, también contarán con una franja electoral, de acuerdo con la modalidad elegida conforme a lo dispuesto por el artículo 24. Esta tendrá un periodo desde 15 días hasta los 2 días previos a las votaciones”, se indica.

Medidas cautelares

En cuanto a los cambios en la Ley Orgánica de Elecciones, se dispone que los Jurados Electorales Especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del JNE en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.
“Los Jurados Electorales Especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar”, se detalla en el documento.
Asimismo, el dictamen precisa que el cargo de miembro de mesa de sufragio es irrenunciable, excepto cuando hay un notorio o grave impedimento físico o mental, necesidad de ausentarse del país, encontrarse en estado de gestación o en periodo de lactancia de niños hasta los 2 años de edad, ser mayor de 65 años y estar incurso en alguna de las incompatibilidades.
“La excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta 5 días después de efectuada la publicación (de los miembros de mesa)”, se indica.
Del mismo modo, señala que, los candidatos al Congreso, Parlamento Andino, y elecciones generales postulan en forma individual o por listas a las elecciones internas, conforme al estatuto y reglamento electoral de su organización polítca

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