CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA RETIRAR LAS 4 UIT DE SUS FONDOS EN LAS AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó hoy el procedimiento que deberán seguir los afiliados al Sistema Privado de Pensiones para acceder a las cuatro Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a S/20,600) de sus cuentas individuales de capitalización que mantienen en las AFP.
Fue mediante la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución SBS N° 01623-2024. El dispositivo legal precisa que el primer desembolso deberá realizarse, como máximo, a partir del 14 de junio del presente año.
De acuerdo con el procedimiento, los afiliados que quieran retirar sus fondos de las AFP deberán presentar una solicitud indicando el monto del que van a disponer. Dicho documento, tendrá que ser entregado en un plazo no mayor de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la presente resolución de la SBS (20 de mayo de 2024).
“En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de sus fondos, puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados”, se precisa en la resolución.
Además se establece que las AFP deben establecer los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados.
“Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable”, se precisa.
De igual manera se indica que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán implementar los mecanismos de información “más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado”.
EL CRONOGRAMA
Para el efecto, se han establecido el siguiente cronograma para efectuar los desembolsos respectivos:
– Primer desembolso de hasta 1 UIT (5,150 soles): en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
– Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
– Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.