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DUPLICIDAD DE FUNCIONES: Estrategia comunicacional palaciega

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

la Presidencia de la República cuenta con una secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa, con una directora de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional y finalmente una directora de Prensa, que se supone no están pintadas en el papel

 

Nuestra Constitución Política es sumamente clara en su artículo 123, referido a las “Atribuciones del presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros”, donde literalmente se señala: “Al presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:”, inciso 1. “Ser, después del presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno”.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo designó el viernes último no a un periodista, sino al abogado Fredy Hinojosa Angulo como vocero de la Presidencia de la República, contraviniendo lo preceptuado  constitucionalmente.

El funcionario quien se desempeña también como jefe del Gabinete Técnico de la Presidencia, se encargará de anunciar las actividades de la mandataria, es decir tendrá dos cargos en el Poder Ejecutivo; lo cual viola las normas de contratación del Estado.

“Damos inicio a un canal de comunicación directa desde la Presidencia de la República con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía detalles importantes respecto a las actividades que se desarrollan en Palacio de Gobierno con la presencia de la presidenta”, se lee en la cuenta de X (antes Twitter) del Ejecutivo (No es “presidenta”, el término correcto es “presidente”).

Cabe precisar que la Presidencia de la República cuenta con una secretaria de Comunicación Estratégica y Prensa, con una directora de la Dirección de Comunicación Estratégica e Imagen Institucional y finalmente una directora de Prensa, que se supone no están pintadas en el papel y las actividades de la mandataria son de exclusiva responsabilidad de las citadas oficinas.

Finalmente está vigente la Ley No. 24898 que prevé que: “Los Jefes de Información, agregados de prensa y los periodistas que prestan servicios en el Sector Público, Gobiernos Locales, Organismos descentralizados, incluyendo a las empresas del Estado, sean estas públicas o mixtas, deben ser necesariamente periodistas colegiados”, hasta donde tengo conocimiento, el abogado jamás ha pisado alguna Facultad de Ciencias de la Comunicación de alguna universidad.

Para concluir nuestra Ley de leyes estipula en el artículo 51 “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

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