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EJECUTIVO PROMULGARÁ ESTA SEMANA LEY QUE AUTORIZA DISPONIBILIDAD DEL 100% DE CTS

El Poder Ejecutivo promulgará en los próximos días la ley que autoriza la libre disponibilidad del 100% del fondo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024 en el contexto de la actual crisis económica.

ANDINA/Difusión

“Estamos en condiciones de informar a la ciudadanía que en breve plazo se va a promulgar la ley que autoriza a trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica”, señaló ayer en conferencia de prensa tras la sesión del Consejo de Ministros.

Señaló que solamente se espera instrucciones del Despacho Presidencial para oficializar la promulgación de la norma.

De otro lado, el jefe del gabinete ministerial señaló ser respetuoso de las decisiones del Congreso de la República, tras no aprobarse la candidatura de Pedro Cartolín Pastor al cargo de contralor general de la República, la cual había sido propuesta por el Poder Ejecutivo.

Pensamos que era un candidato óptimo, pero si la Comisión Permanente no lo ha estimado pertinente, presentaremos otro candidato”, precisó.

El presidente del Consejo de Ministros reiteró también que todos los ministros de Estado están en permanente evaluación, pero que en este momento no se tiene previsto la remoción de ningún miembro del gabinete.

“Este gabinete se mantiene unido, firme y cohesionado en la lucha contra la inseguridad ciudadana y en favor de la reactivación económica”, subrayó.

Sobre las interpelaciones a ministros de Estado, el titular de la PCM reiteró su respeto al Congreso de la República, a la vez que hizo una invocación a las fuerzas políticas para que piensen en el compromiso que tenemos todos por la gobernabilidad y la estabilidad del país.

Finalmente, dijo que la prensa puede solicitar información sobre la gestión de gobierno, siempre que no se trate de información reservada.

Lo que debes saber sobre este beneficio laboral

La CTS es un fondo de ahorro obligatorio que tiene por objetivo servir como un respaldo financiero para proteger a los trabajadores en caso de cese del empleo.

Al respecto, Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau, indica que “la CTS es un beneficio social cuya finalidad ha sido brindar una red de seguridad financiera a los trabajadores en la etapa del desempleo, sin embargo, la libre disponibilidad de este beneficio reduce la eficacia del mencionado fondo de contingencia”.

Consideraciones legales a tener en cuenta

Los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada, que laboren al menos 4 horas diarias y siempre que cuenten con un mes de servicios, tendrán derecho a recibir la CTS, además, deben estar formalmente registrados en la planilla de la empresa.

Vargas explica, además, que es importante tener en cuenta que la remuneración computable para el cálculo de la CTS incluye no solo el salario básico, sino también otros ingresos regulares que perciba el trabajador en dinero o en especie y que sean de su libre disposición. Las gratificaciones de julio y diciembre se computan a razón de un sexto de su importe, agrega.

Asimismo, detalla que la forma de cancelación de la CTS es mediante depósitos semestrales en instituciones bancarias o financieras elegidas por cada trabajador.

“Los depósitos deben efectuarse dentro de los 15 primeros días de los meses de mayo y noviembre de cada año a razón de tantos dozavos de remuneración computable como meses completos hayan laborado en el semestre respectivo.  La fracción de mes debe depositarse por treintavos”, explica Cecilia Vargas, socia de Laboral de CMS Grau.

Es importante recordar que este es un beneficio inembargable, salvo por demanda de alimentos y hasta el 50%.

Consecuencias del incumplimiento

El empleador que incumpla con el pago del citado beneficio incurrirá en una infracción grave a la normativa sociolaboral, susceptible de multa por parte de Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), cuya cuantía dependerá de la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento, la cual podrá oscilar entre 8,085.50 a 134,518 soles; sin perjuicio de encontrarse obligado al pago del beneficio adeudado, incluyendo los intereses que hubiera generado el depósito oportuno del mismo.

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