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GOBIERNO APROBÓ DEMANDA COMPETENCIAL CONTRA FISCALÍA Y PJ POR «MENOSCABO EN EL EJERCIO DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENTA»

El titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Eduardo Arana, explicó que la demanda competencial que presentarán ante el Tribunal Constitucional contra el Ministerio Público busca delimitar la aplicación del artículo 117 de la Constitución, referido a los escenarios bajo los cuales un presidente de la república puede ser acusado.

 

Captura TV

Eduardo Arana

Demanda competencial busca delimitar aplicación del artículo 117 por parte de MP

 

Sostuvo que el objetivo es establecer ello “orgánicamente”, es decir no solamente para el caso de la presidenta Dina Boluarte, sino de futuros mandatarios, “a fin de que quede claro, a nivel constitucional, si la Fiscalía de la Nación tiene o no lo la prerrogativa de investigar” a un jefe de Estado.

Asimismo, Arana sostuvo que se trata de un acto que no guarda relación con el “comportamiento histórico” del MP, ya que en su momento dicho ente concluyó el no haber mérito para el inicio de investigaciones contra Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala cuando ejercieron la más alta magistratura del país.

Añadió que, en el caso de Martín Vizcarra, la entonces fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso el inicio de una investigación contra este último, pero dispuso suspenderla hasta que termine su mandato.

 

 

El Ministerio Público frente a la peor crisis de su historia

no ha habido un accionar (del MP) conforme a sus antecedentes y que el fiscal de la nación ha traspasado estos límites

 

“Consideramos que no ha habido un accionar (del MP) conforme a sus antecedentes y que el fiscal de la nación ha traspasado estos límites que corresponden a su función”, expresó el ministro de Justicia con relación a la decisión de Juan Carlos Villena de iniciar diligencias preliminares contra la presidenta Boluarte.

Eduardo Arana sostuvo que por ello el Consejo de Ministros dispuso autorizar al procurador público en materia constitucional para que represente al Ejecutivo en esta demanda competencial, conforme al dispositivo publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

“Lo que busca (el proceso competencial) es delimitar la aplicación del artículo 117, para que se pueda establecer las facultades que tiene el fiscal de la Nación y que este comportamiento histórico, que ha servido de fuente y de atributo para la Fiscalía de la Nación, constituya el precedente y constituya también el camino a seguir no solo por este fiscal de la nación, sino por todos los fiscales de la nación y también contra los presidentes de la república, no solamente de la señora Dina Boluarte, sino de los subsiguientes presidentes”, expresó el titular del Minjusdh.

Arana indicó que el citado artículo de la Carta Magna no ha cambiado, por lo que Villena Campana deberá explicar ante el Tribunal Constitucional qué razones han motivado el cambio en su forma de interpretarlo y que sea el TC el que decida sobre la materia.

De acuerdo con el dispositivo emitido ayer  emitido hoy por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el proceso competencial se interpone también contra el Poder Judicial, “por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones” de la mandataria.

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