La Junta Nacional de Justicia (JNJ) resolvió imponer la sanción disciplinaria de suspensión por ciento veinte (120) días calendario del cargo de fiscal supremo a Pablo Sánchez Velarde, por haber recibido dos remuneraciones y una dieta entre septiembre de 2020 a junio de 2021.
Imponer la sanción disciplinaria de suspensión por 120 días calendario al señor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde por su actuación como fiscal supremo al haberse establecido que ha incurrido en falta muy grave,
La decisión se adoptó por mayoría de 4 votos a 1, luego que la miembro ponente, María Zavala Valladares, presentara su informe al pleno. El voto en discordia fue expresado por la miembro Imelda Tumialán.
Los magistrados María Zavala, Guillermo Thornberry, Marco Falconí y Antonio De La Haza votaron a favor de declarar infundada la cuestión previa promovida por el investigado e imponer la suspensión.
La única letrada en votar en discordia fue Imelda Tumialán. Si bien coincidió con que el artículo 3 establece que ningún empleado público puede recibir más de una remuneración, destacó que existe una diferencia entre recibir un sueldo y dieta, pues la segunda no involucra subordinación.
incurrió en falta disciplinaria al recibir tres ingresos por parte del Estado:
De acuerdo con la ponencia de la consejera María Zavala, Sánchez Velarde incurrió en falta disciplinaria al recibir tres ingresos por parte del Estado: sueldo por fiscal supremo, remuneración por docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y dieta por miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.
Las dos remuneraciones recibidas por el magistrado corresponden a los sueldos como fiscal supremo y como docente, siendo el motivo de la falta disciplinaria grave que, además de ello, haya percibido una dieta como miembro de la Academia Nacional de la Magistratura, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2020 a junio de 2021.
El pleno de la JNJ consideró que con dicha conducta el magistrado infringió los deberes previstos en la Ley de la Carrera Fiscal, el Código de Ética del Ministerio Público, así como el Código de Ética de la Función Pública.
“Habiendo quedado acreditado que el investigado incurrió en la comisión de faltas disciplinarias muy graves, corresponde determinar la graduación de la responsabilidad incurrida, teniéndose en consideración que la función de control disciplinario ejercida por la Junta Nacional de Justicia se encuentra revestida del análisis objetivo de los hechos y sobre la conducta concreta objeto de imputación”, expresó la ponente.
En ese sentido, el pleno de la JNJ consideró que si bien el investigado obtuvo beneficio económico actuó bajo la creencia que su conducta era acorde a ley, no pretendió ocultar el hecho calificado como infractor, pero no obró con una debida diligencia.
Finalmente, el organismo constitucional consideró que es deber de los fiscales preservar y mejorar el prestigio de la institución, a fin de fortalecer la confianza pública y la consolidación del Ministerio Público como un organismo constitucional autónomo del Estado.