UNA INFAME PERSECUCIÓN JUDICIAL
Escribe: Ricardo León Dueñas (*)
Resulta cansado y hasta agobiante escuchar y leer las monsergas de los defensores de la imprescriptibilidad absoluta de los delitos de lesa humanidad, sobre todo cuando la misma legislación internacional que invocan (tratados que forman parte de nuestra legislación) los contradicen clara y expresamente
El Artículo 24° “Irretroactividad ratione personae” del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece clara y meridianamente lo siguiente: “1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. La Corte Penal Internacional (CPI) fue creada a través del Estatuto de Roma, tratado adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1 de julio de 2002 en el Perú.
Esta simple y sencilla disposición que regula y ampara uno de los principales fundamentos del derecho penal (la irretroactividad de la persecución penal) ha tenido que merecer una ley expresa del Congreso del Perú -en primera votación, falta una segunda votación- para evitar que operadores y activistas rentados de las ONG -esas que cautelan los derechos humanos de algunos tan solo- con la complicidad de malos fiscales y jueces sigan persiguiendo a militares y policías acusándolos ad infinitum por crímenes de lesa humanidad, supuestamente cometidos en la lucha antiterrorista antes de la entrada en vigencia de este tratado en la legislación nacional.
Lo cierto y real es que, aprobada la segunda votación de la ley en mención, deberá cesar de una vez por todas esa interminable persecución contra quienes nos libraron del flagelo terrorista de ultraizquierda, encarnado por las bandas terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA que asolaron nuestra patria a finales del siglo pasado, reabriendo procesos de hace 40 años a personas que frisan los noventa años para encarcelarlos, en lo que constituye una inaceptable venganza política disfrazada de pseudo defensa de derechos fundamentales por parte de los sectores izquierdistas y progresistas.
Y si bien esta ley podría ser considerada reiterativa, pues ya el Congreso peruano en 2003 estableció que nadie podía ser juzgado retroactivamente, es pertinente este refuerzo normativo que además establece que nadie tampoco puede ser procesado por delitos que al momento de su supuesta comisión no estaban tipificados debidamente en la legislación penal nacional.
Así pues, esta ley contrarresta la arremetida de las poderosas ONG caviares, la vergonzosa anuencia de gobiernos débiles, medrosos y timoratos y la de un sistema judicial mediocre sino ideologizado que además contó con el inesperado apoyo de una írrita sentencia de una “despistada” mayoría de un Tribunal Constitucional en 2011, la que felizmente fue rectificada algunos años después por otra mayoría del mismo TC en el 2020 que resolvió apropiadamente que a nadie se le puede imputar responsabilidad penal de manera retroactiva y sin la debida base normativa (Exp. N° 03206-2015-PHC/TC caso Morales Bermúdez).
Resulta cansado y hasta agobiante escuchar y leer las monsergas de los defensores de la imprescriptibilidad absoluta de los delitos de lesa humanidad, sobre todo cuando la misma legislación internacional que invocan (tratados que forman parte de nuestra legislación) los contradicen clara y expresamente. No más abusos judiciales. Punto para la justicia.
(*) Abogado, con maestría en Derecho Empresarial y post grado en la Universidad de Piura. Ex gerente de Finanzas de Promperú, asesor legal de la SBS, gerente legal de la ONP y gerente general y representante legal de la AON Benfield Perú.