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CONGRESO OFICIALIZA MODIFICACIONES A LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES

El Congreso de la República oficializó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de establecer medidas para la optimización del proceso electoral.

Esta medida se oficializa a través de la Ley 32058, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se modifican los artículos 47, 58, 104 y 116 de la Ley 26859Ley Orgánica de Elecciones, respecto a los jurados electorales especiales; el cargo de miembro de mesa; la inscripción de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; y la forma de elección de las listas de candidatos a los comicios, respectivamente.

Asimismo, se incorpora el artículo XVI al Título Preliminar, la decimoctava disposición transitoria, y la quinta y sexta disposición final a la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Estas modificaciones se refieren al principio de retroactividad benigna de la ley; respecto a la convocatoria de las elecciones generales del 2026, que se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral; sobre dejar sin efecto las multas administrativas; y la posibilidad de postular en dos procesos electorales el mismo año.

Además, también se modifican los artículos 8 y 10 de la Ley 26864Ley de Elecciones Municipales, sobre los impedimentos para postular a este proceso; y sobre la inscripción de listas de candidatos que debe ser presentada hasta 110 días calendario antes de la fecha de los comicios.

De igual modo, se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley 27683Ley de Elecciones Regionales, respecto a la inscripción de las listas de candidatos; y los impedimentos para postular en los procesos regionales.

También, la norma establece la modificación de los artículos 8, 11-A, 13, 13-A, 18, 23, 24-A, 31, 34, 36-B y 37 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Estos cambios se refieren a los comités partidarios y su constitución; la suspensión de inscripción de organizaciones políticas; las causales de cancelación de inscripción de un partido; causales de cancelación de la inscripción de un movimiento regional; afiliación a la organización política; y las candidaturas sujetas a elecciones primarias.

Igualmente, sobre los candidatos en elecciones primarias; la verificación y control de los candidatos; las sanciones a los candidatos, y respecto al financiamiento público indirecto.

Por otro lado, también se incorpora el artículo 23-B a la Ley 28094Ley de Organizaciones Políticas, sobre el pago de tasas en materia electoral y sus excepciones.

Asimismo, se modifica el artículo 2 de la Ley 30322Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, para la presentación de solicitudes de información.

Del mismo modo, se cambia el artículo 13 de la Ley 31227norma que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.

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