El Congreso de la República, a través de un comunicado, rechazó cualquier forma de intromisión nacional o extranjera, respecto a las decisiones que vienen tomando como parte de su labor legislativa.
el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Política del Estado.
A través de sus redes sociales, el Poder Legislativo manifestó que ante la comunicación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hace de conocimiento que el Perú es una república democrática, social, independiente y soberana, de acuerdo al artículo 43 de la Constitución Política del Estado.
“El Congreso de la República, primer poder del Estado peruano, es igualmente independiente en las decisiones que por mandato constitucional y legal corresponden. Por lo tanto, rechazamos cualquier forma de intromisión nacional o extranjera en nuestras decisiones”, recalca el comunicado.
Agrega además que el Parlamento con total independencia y autonomía y en las oportunidades que lo crea conveniente, tramitará los proyectos de ley dictaminados por las comisiones correspondientes.
Precisamente ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) adoptó una resolución respecto de la solicitud de medidas provisionales en los Casos Barrios Altos y La Cantuta Vs. Perú, en la cual requiere al Estado peruano suspender inmediatamente el trámite legislativo del proyecto de ley que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos en el país antes del 2002.
El pasado 6 de junio, el Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el proyecto de Ley 69/51/2023-CR “que precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana», el cual permite la prescripción del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en el Perú antes del 2002.
Se trata de una iniciativa legislativa presentada por los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Renovación Popular).
La norma señala que solo podrán tipificarse como tales actos cometidos tras entrada en vigencia de Estatuto de Roma en 2002
En efecto, el pasado jueves 6 de junio, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el proyecto de ley que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos en el Perú antes del 2002.
En esa oportunidad, la congresista Martha Moyano (FP), titular de la Comisión de Constitución, sustentó el dictamen, señalando que la tipificación del delito de lesa humanidad no puede servir para “convalidar situaciones de injusticia ni distorsionar los fines de la pena” ni “para la venganza”.
Su aplicación -dijo- “siempre debe estar precedida por el cumplimiento de las garantías del derecho penal”.
En ese sentido, se precisa en el dictamen la aplicación y los alcances de dichos delitos en la legislación peruana, señalándose que los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia en el Perú del Estatuto de Roma y la Convención sobre imprescriptibilidad para los crímenes de lesa humanidad “prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional”.
Moyano recordó que ambos instrumentos entraron en vigor para Perú el 1 de julio de 2002 y 9 de noviembre de 2003, respectivamente.
“En consecuencia, se aplican desde su entrada en vigencia y rigen para hechos posteriores a su entrada en vigor”, indicó. Añadió que en el Estatuto de Roma se indica que no hay responsabilidad por conductas desarrolladas anteriormente a la emisión de dicho compromiso.
El dictamen -elaborado en base a proyectos de ley presentados por Fernando Rospigliosi (FP) y José Cueto (HYD)- establece que no se puede calificar como hechos de lesa humanidad aquellos ocurridos antes de que entrara en vigencia el Estatuto de Roma en el país.