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SUNAT REALIZÓ COBRANZA COACTIVA A 15 CLÍNICAS CON DEUDAS DE S/5.1 MILLONES

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó un nuevo operativo de cobranza coactiva, en esta oportunidad estuvo dirigido al rubro de servicios médicos, específicamente a clínicas que operan en diversos distritos de la capital que en conjunto mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva superior a los 5 millones 100,000 soles.

intervino 15 conocidas clínicas y centros médicos que tienen, en total, 20 locales de atención ubicados en La Molina, San Isidro, Miraflores, Pueblo Libre, Cercado de Lima, Barranco, Comas, Breña, La Victoria y Lince.

Como parte de estas acciones se hicieron embargos en forma de intervención en recaudación, teniendo en cuenta que estos contribuyentes declaran ventas, pero no están pagando la deuda que mantienen.

El operativo contó con la participarán de setenta colaboradores de la Sunat, entre ejecutores, auxiliares coactivos, interventores y personal de apoyo, que, de manera simultánea, intervino 15 conocidas clínicas y centros médicos que tienen, en total, 20 locales de atención ubicados en La Molina, San Isidro, Miraflores, Pueblo Libre, Cercado de Lima, Barranco, Comas, Breña, La Victoria y Lince.

A través del embargo en forma de intervención en recaudación se toma el control de los ingresos del contribuyente en el establecimiento comercial donde se perciben, con la finalidad de retenerlos para hacer efectivo el pago de la deuda, conforme a lo regulado en el Reglamento de Cobranza Coactiva.

Dentro de la deuda por recuperar, se incluye la de años anteriores al 2024

Es preciso indicar que la cobranza coactiva es la última etapa de la gestión de cobro de la deuda tributaria, considerando que ante el incumplimiento de las obligaciones se procede a emitir los valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que, al no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobro, mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).

En dicha resolución se otorga a los contribuyentes un plazo de 7 días hábiles para que cumplan con el pago de su deuda.

Si no regulariza su situación, la Sunat está facultada a dictar las medidas que considere necesarias para la recuperación de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en recaudación.

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