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DECLARAN EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR INCREMENTO DE CASOS DE ‘GUILLAIN BARRÉ’

El gobierno declaró hoy emergencia sanitaria a nivel nacional por el incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré, medida que tendrá una vigencia de 90 días.

 

ANDINA/Ricardo Cuba

A través de Decreto Supremo Nº 019-2023-SA, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que la declaratoria de emergencia se extenderá por el plazo de 90 días calendario debido al incremento inusual de casos del Síndrome de Guillain Barré
El dispositivo legal señala que corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Incremento Inusual de Casos de Síndrome de Guillain Barré a Nivel Nacional” que como Anexo I formará parte integrante del presente Decreto Supremo.
Precisa que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “Relación de Bienes y Servicios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.
Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.
Agrega que concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción “Emergencia Sanitaria por Incremento Inusual de Casos de Síndrome de Guillain Barré a Nivel Nacional”.
De igual manera deberán dar cuenta de los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Sobre el financiamiento, detalla que el presente Decreto Supremo se financia con cargo a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.
ANDINA/archivo
Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

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