EL MIEDO COMO AL CID
Cuenta un famoso romance español de anónima autoría, el Cantar del Mio Cid, El Campeador, que fue un guerrero que lideró la Reconquista española de la península ibérica del dominio musulmán que se prolongó por ocho Siglos, para que, finalmente, ante la batalla última, el Cid muera atravesado por una flecha mientras custodiaba los muros de su ciudad. Pero como sus adversarios conocían de su bravura y valentía, le temían. Por eso, al amanecer del día de la batalla, sus tropas lo montaron en su caballo Babieca con un arnés, le amarraron a la mano a su temida Tizona, presentaron a caballo, y lo lanzaron a la cabeza de las tropas de ataque. Las tropas enemigas, sin saber que estaba muerto, huyeron del puro miedo sin presentar combate, abandonando para siempre la península Ibérica y cruzando el Mediterráneo para nunca más volver. Por eso se dice que el Cid Campeador ganó la batalla aún después de muerto.
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como en el Cantar del Mio Cid- que aún después de muerto, hay necesidad de seguir matándolo, ya que la sola figura, imagen y recuerdo de Alan García sigue produciendo en algunos un profundo miedo
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Algo de eso está pasando con la figura póstuma de Alan García, salvando las distancias, los tiempos, los personajes y la cruda realidad. Porque no se puede entender, desde el punto de vista jurídico, cómo es que habiendo fallecido y no siendo ya sujeto del derecho y, por lo tanto, tampoco pasible de ningún tipo de procesamiento penal, se insiste con mancillar su memoria, al pretender deslacrar los celulares que le pertenecieron en vida.
La Constitución señala imperativamente que la vida del ser humano es el fin supremo del Estado y de la sociedad. En ese sentido, persona solo puede ser aquella que tiene vida, que se mantiene con vida. Por eso, al dejar de tener vida, inmediatamente se deja de ser persona. Por ende, deja de ser sujeto de derechos para el derecho, si cabe la redundancia, sus restos (sus “despojos”, García dixit en su carta póstuma) pasa a ser un bien mueble a plena disposición de deudos, y sus bienes pasan en propiedad (vía herencia) a sus herederos.
También enseña el más elemental derecho que la posible responsabilidad no se hereda y, por tanto, fenece, desaparece, se extingue para todo efecto con la muerte de la persona. Sin embargo, eso no se aplica así en el caso de Alan García, en la justicia activista de los fiscales y del Poder Judicial de la hora actual. En este caso, pretenden cebarse con su memoria, en nombre de un activismo justiciero casi desorbitado, al pretender extender más allá de su propia vida las posibles responsabilidades que podía haber tenido al intervenir de manera impropia sus teléfonos, a fin de poder hallar -dicen- medios probatorios contra otras personas que todavía están procesadas, medios probatorios que pueden ser encontrados idóneamente con los propios teléfonos de esas personas efectivamente investigadas, ya que hasta donde se sabe, en un teléfono nadie no conversa consigo mismo, necesita una conexión para poder comunicarse con otra persona.
la persona fallecida sin condena debe ser considerada jurídicamente como un inocente,
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