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GOBIERNO: Aprueba reglamento de la ley de modernización del sistema de pensiones

El Poder Ejecutivo aprobó hoy el reglamento de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (sistema de pensiones), el cual crea un sistema integral que incorpora a los sectores público y privado.

Una de las finalidades es implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años

Mediante Decreto Supremo N° 189-2025-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley N° 32123).

Cabe indicar que la Ley N° 32123 creó el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (Oficina de Normalización Previsional – ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP).

El reglamento aprobado se aplicará a los afiliados a la ONP y las AFP, así como a todas las personas, naturales o jurídicas, entidades del sector público y privado, conformantes del Sistema Integral Previsional Peruano.

Entre las finalidades del mencionado reglamento está implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años al Sistema Integral Previsional Peruano y generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los afiliados a través de los pilares que lo conforman.

También se busca promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, bajo estándares de eficiencia y competencia, además de facilitar el libre traslado de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones, y viceversa.

Asimismo, se impulsará el ahorro voluntario con fin previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado, además se garantizará la sostenibilidad del nuevo sistema.

También se promoverá el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes, y se fortalecerá la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema Integral Previsional Peruano.

El presente decreto supremo y el citado reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

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