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JNE: Dejó al voto apelación de López Aliaga para postular como primer regidor de Lima

La candidatura municipal de Rafael López Aliaga quedó a la espera de una decisión definitiva. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá establecer desde qué momento se aplican las incompatibilidades parlamentarias: desde la proclamación como senador electo o recién después de la juramentación y el inicio de funciones.

El máximo organismo electoral deberá determinar si la condición de senador electo de López Aliaga constituye un impedimento para competir en los comicios municipales

Durante una audiencia pública realizada este lunes, los magistrados del JNE evaluaron la apelación presentada por Renovación Popular contra la resolución que declaró improcedente la inscripción de López Aliaga como candidato a primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Concluida la exposición de los argumentos, el pleno dejó el expediente al voto. La resolución que se emita será adoptada en última y definitiva instancia electoral.

El JNE deberá decidir si confirma la Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el pasado 30 de junio por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, o si declara fundada la apelación y permite que la candidatura de Rafael López Aliaga continúe. 

Los argumentos de Renovación Popular

Durante su intervención ante el pleno de Jurado Nacional de Elecciones, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado,  argumentó: «mi patrocinado (Rafael López Aliaga) ya ha presentado una carta al presidente del Congreso de la República señalando que el plazo para cumplir con el protocolo ya ha vencido y que en consecuencia se  ratifica con la declinación y no participar en los actos de juramentación del cargo. Señor presidente quiero dejar algo muy en claro; los elegidos recién van a ejercer mandato a partir del 26 de julio del presente año para el Congreso que va a empezar para el periodo 2026 al 2031″.

En otro momento de la audiencia, el magistrado Gunther Gonzales preguntó al abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, cuál es la condición jurídica de una persona proclamada como senadora electa y qué efectos produce esa proclamación.

El letrado respondió que la credencial otorgada por el JNE constituye el título que permite al elegido incorporarse posteriormente al Congreso y cumplir con el procedimiento de juramentación. Sin embargo, sostuvo que ser senador electo no equivale a ser senador en funciones, debido a que el ejercicio del cargo comienza con la incorporación formal al Parlamento.

Por ello, afirmó que el impedimento para postular en las elecciones municipales se aplicaría a los parlamentarios que ya ejercen el cargo y no a quienes todavía no han juramentado.

Un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones

En su recurso de apelación, el personero legal de Renovación Popular, Fernando Sandoval,  sostuvo que el JEE de Lima Centro vulneró el derecho constitucional de sus candidatos a ser elegidos.

El partido argumentó que el impedimento legal para postular en elecciones municipales se refiere a los congresistas que se encuentran en ejercicio de sus funciones. Según la organización política, un senador electo que todavía no ha juramentado no se encuentra sujeto al estatuto parlamentario ni a las incompatibilidades propias del ejercicio del cargo.

“Un congresista electo no tiene la misma condición de un congresista en funciones, habida cuenta de que este último está sujeto al estatuto parlamentario y a instituciones como la irrenunciabilidad en el ejercicio del cargo y a un conjunto de impedimentos e incompatibilidades propias del ejercicio del cargo”, señaló Renovación Popular en su recurso.

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