DESTACADASEEUUMUNDO

MADURO: Traducción jurídica de los cargos de la Corte de Nueva York contra el ex dictador venezolano

PARTE I

TRADUCCIÓN JURÍDICA ADAPTADA
TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO SUR DE NUEVA YORK
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
vs.
NICOLÁS MADURO MOROS,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN,
RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN,
CILIA ADELA FLORES DE MADURO,
NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA,
a/k/a “Nicolasito”,
a/k/a “El Príncipe”, y
HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES,
a/k/a “Niño Guerrero”,
ACUSACIÓN FORMAL SUSTITUTIVA SELLA


ACUSACIÓN FORMAL SUSTITUTIVA SELLADA
S4 11 Cr. 205 (AKH)


INTRODUCCIÓN

El Gran Jurado acusa:

1. Durante más de 25 años, los dirigentes de Venezuela han abusado de sus cargos de confianza pública y han corrompido instituciones que antes eran legítimas para importar toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

2. El acusado NICOLÁS MADURO MOROS se encuentra en el centro de dicha corrupción y ha actuado en conjunto con sus co-conspiradores utilizando la autoridad obtenida ilícitamente y las instituciones que degradó para transportar miles de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos.

Desde sus inicios en el gobierno venezolano, MADURO MOROS ha mancillado cada cargo público que ha ocupado.

Como miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela, MADURO MOROS movilizó cargamentos de cocaína bajo la protección de fuerzas del orden venezolanas.

Como Ministro de Relaciones Exteriores, proporcionó pasaportes diplomáticos venezolanos a narcotraficantes y facilitó cobertura diplomática para aeronaves utilizadas por lavadores de dinero para repatriar ganancias del narcotráfico desde México hacia Venezuela.

Como Presidente de Venezuela y actual gobernante de facto, MADURO MOROS permite
que la corrupción impulsada por la cocaína prospere, en beneficio propio, de los
miembros de su régimen gobernante y de su familia.

3. El acusado NICOLÁS MADURO MOROS encabeza actualmente un gobierno corrupto
e ilegítimo que, durante décadas, ha utilizado el poder estatal para proteger y promover
actividades ilícitas, incluido el narcotráfico.  y el ex Ministro del Interior y Justicia
RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, ambos acusados.

Esta actividad delictiva a gran escala también ha concentrado poder y riqueza en manos
de la familia de MADURO MOROS, incluyendo a su esposa, la supuesta Primera Dama de
Venezuela CILIA ADELA FLORES DE MADURO, y a su hijo, miembro de la Asamblea
Nacional, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA, también conocido como “Nicolasito”
o “El Príncipe”.

Este ciclo de corrupción basada en el narcotráfico enriquece a funcionarios venezolanos
y a sus familiares, al tiempo que beneficia a narco-terroristas violentos que operan con
impunidad en territorio venezolano y que ayudan a producir, proteger y transportar
toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos.

4. En diversos momentos desde aproximadamente 1999, funcionarios venezolanos —
incluidos MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN— han actuado
en asociación con organizaciones narco-terroristas como las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia (FARC), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Cártel
de Sinaloa, Los Zetas y el Tren de Aragua (TdA), incluyendo a su líder HÉCTOR
RUSTHENFORD GUERRERO FLORES (“Niño Guerrero”).

En síntesis, MADURO MOROS y sus co-conspiradores han colaborado durante décadas
con algunos de los narcotraficantes y narco-terroristas más violentos y prolíficos del
mundo, apoyándose en funcionarios corruptos de la región para distribuir toneladas de cocaína en los Estados Unidos.

LOS ACUSADOS

5. NICOLÁS MADURO MOROS, ciudadano venezolano, fue anteriormente Presidente de Venezuela y actualmente, pese a haber perdido elecciones recientes, se mantiene en el poder como gobernante de facto e ilegítimo.

Ocupó un escaño en la Asamblea Nacional entre aproximadamente 2000 y 2006, fue Ministro de Relaciones Exteriores entre 2006 y 2013, y Vicepresidente en 2013.

Tras la muerte de Hugo Chávez en 2013, asumió la presidencia y continuó participando en el tráfico de cocaína con narcotraficantes y grupos narco-terroristas.

En 2018 se proclamó vencedor en una elección presidencial ampliamente cuestionada y condenada internacionalmente. En 2019, la Asamblea Nacional declaró que usurpó el poder y que no era el presidente legítimo. Aun así, continuó ejerciendo funciones presidenciales, lo que llevó a más de 50 países, incluidos los Estados Unidos, a no reconocerlo como jefe de Estado.

En 2024, tras otra elección presidencial severamente cuestionada, volvió a declararse ganador.

PARTE II

ORGANIZACIONES NARCO-TERRORISTAS Y CONTEXTO FÁCTICO.
ORGANIZACIONES NARCO-TERRORISTAS QUE OPERAN EN ASOCIACIÓN CON LOS
ACUSADOS

11. Las Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia a (FARC), desde su fundación en 1964, se han convertido en uno de los mayores productores de cocaína del mundo.

Las FARC han generado ingresos significativos a través del tráfico de cocaína, los cuales utilizaron para financiar sus operaciones, incluyendo compras de armamento a gran escala y ataques terroristas.

Asimismo, las FARC dirigieron actos violentos contra personas y bienes de los Estados Unidos en jurisdicciones extranjeras, incluyendo Colombia. Por ejemplo, al menos entre aproximadamente 2003 y 2008, la dirigencia de las FARC ordenó el secuestro y asesinato de ciudadanos estadounidenses, así como ataques contra intereses estadounidenses, con el fin de disuadir a los Estados Unidos de continuar con sus esfuerzos para fumigar y desmantelar la fabricación y distribución de cocaína y pasta
básica de coca de las FARC.

En coherencia con dichas actividades, en aproximadamente 1997, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó a las FARC como Organización Terrorista Extranjera (FTO) conforme a la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

El 30 de noviembre de 2021, el Departamento de Estado retiró a las FARC de la lista de FTO y, simultáneamente, designó como FTO a dos organizaciones sucesoras de las FARC: FARC-EP y Segunda Marquetalia, las cuales continúan designadas como tales a la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva.

12. El Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha operado como organización terrorista colombiana desde 1965, dedicada al derrocamiento violento del gobierno democráticamente elegido de Colombia.

En ejecución de su agenda anti-gubernamental, el ELN ha cometido secuestros, atentados con explosivos y otros ataques violentos dirigidos contra civiles y fuerzas del orden colombianas.

Además, el ELN exporta toneladas de cocaína anualmente hacia los Estados Unidos y otros países para financiar sus actividades terroristas y, en distintos momentos, ha cooperado con otros grupos guerrilleros colombianos para impulsar su agenda violenta y de narcotráfico.

En aproximadamente 1997, el Departamento de Estado designó al ELN como FTO conforme a la Sección 219 de la INA, designación que permanece vigente al momento de esta acusación.

13. El Cártel de Sinaloa, con base en el estado mexicano de Sinaloa, tiene sus orígenes a finales de la década de 1980, cuando la llamada Federación Mexicana operaba como un consejo integrado por representantes de las principales organizaciones de narcotráfico.

Durante las décadas de 1980 y 1990, sus miembros se asociaron con proveedores colombianos para transportar drogas a través de México hacia los Estados Unidos.

A inicios de los años 2000, Joaquín Archivaldo Guzmán Loera (“El Chapo”) e Ismael Zambada García (“El Mayo”) consolidaron una alianza que transformó la Federación Mexicana en el Cártel de Sinaloa, convirtiéndolo en la mayor organización de narcotráfico del mundo.

Actualmente, el Cártel de Sinaloa está altamente organizado y activo en más de la mitad de los estados de México. Mediante una estructura de seguridad sofisticada y fuertemente armada, ejerce su poder a través del miedo, amenazas y violencia, incluyendo el asesinato de policías, civiles y miembros de grupos criminales rivales.

Además, el cártel participa en otros delitos como soborno, extorsión, tráfico de armas, tráfico de migrantes y trata de personas.

En febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al Cártel de Sinaloa como Organización Terrorista Extranjera, designación que continúa vigente.

14. Los Zetas, posteriormente conocidos como el Cártel del Noreste (CDN), constituyen una organización criminal transnacional extremadamente violenta, con base en el noreste de México, involucrada en narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de personas y otros delitos graves.

Entre aproximadamente 2000 y 2010, Los Zetas actuaron como el brazo armado del Cártel del Golfo, manteniendo control de rutas de tráfico de drogas. Posteriormente, tras una ruptura violenta, operaron como organización independiente dedicada al envío de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos.
En febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al CDN (Los Zetas) como FTO, condición que mantiene.

15. El Tren de Aragua (TdA) es una organización criminal transnacional violenta que se originó como banda carcelaria en Venezuela.

Ha expandido su red criminal por todo el hemisferio occidental y ha establecido presencia en los Estados Unidos, incluyendo Nueva York. Sus actividades incluyen tráfico de personas, narcotráfico, tráfico de armas, explotación sexual, secuestros, robos, fraude y extorsión, además de homicidios y agresiones para imponer control territorial.

En febrero de 2025, el Departamento de Estado designó al TdA como Organización Terrorista Extranjera, designación que permanece vigente.

TRÁFICO DE DROGAS CORRUPTO DE LOS ACUSADOS
Y VÍNCULOS CON GRUPOS NARCO-TERRORISTAS**

16. El acusado NICOLÁS MADURO MOROS, al igual que el ex Presidente Chávez antes
que él, participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la cual las élites
venezolanas se enriquecen mediante el narcotráfico y la protección a narcotraficantes
asociados.

Las ganancias de estas actividades ilícitas fluyen hacia funcionarios civiles, militares y
de inteligencia corruptos, que operan dentro de un sistema de patronazgo dirigido por
las altas esferas del poder, conocido como el “Cártel de los Soles”, denominado así por
las insignias solares que portan los altos oficiales militares venezolanos.

17. Venezuela ocupa una posición geográfica estratégica para el narcotráfico, con acceso al Mar Caribe y conexión directa con regiones montañosas de Colombia, donde se cultiva la hoja de coca y se produce la mayor parte de la cocaína mundial.

Desde aproximadamente 1999, Venezuela se convirtió en un refugio seguro para narcotraficantes dispuestos a pagar protección a funcionarios civiles y militares corruptos, operando fuera del alcance de las fuerzas colombianas apoyadas por los Estados Unidos.

18. En ese entorno, el tráfico de cocaína prosperó. Funcionarios venezolanos y sus familiares —incluidos MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN, RODRÍGUEZ CHACÍN, FLORES DE MADURO y MADURO GUERRA— se asociaron con narcotraficantes y grupos narco-terroristas para enviar cocaína procesada desde Venezuela hacia los Estados Unidos, utilizando puntos de transbordo en el Caribe y Centroamérica.

Para el año 2020, el Departamento de Estado estimó que entre 200 y 250 toneladas de cocaína transitaban anualmente por Venezuela.

19. Estas operaciones generaron corrupción regional en cada punto de tránsito, beneficiando a políticos que protegían a los traficantes, quienes a su vez utilizaban las ganancias para consolidar su poder político.

20. Asimismo, los acusados facilitaron el fortalecimiento de organizaciones narcoterroristas como las FARC, el ELN, el Cártel de Sinaloa, Los Zetas y el Tren de Aragua, todas beneficiadas por el incremento del valor de la cocaína en su ruta hacia los Estados Unidos.

PARTE III

ACTOS CONCRETOS EN EJECUCIÓN DE LAS CONSPIRACIONES
DE NARCOTRÁFICO Y NARCO-TERRORISMO

21. Los acusados, actuando conjunta y coordinadamente con otros, desarrollaron una campaña sistemática y continua de tráfico de cocaína durante todo el período comprendido en esta Acusación Sustitutiva, lo que dio lugar a la distribución de miles de toneladas de cocaína hacia los Estados Unidos.

Durante dicho período, NICOLÁS MADURO MOROS, junto con miembros de su familia y otros funcionarios corruptos, proporcionó cobertura policial y apoyo logístico para el transporte de cocaína a través de Venezuela, con pleno conocimiento de que sus socios narcotraficantes trasladarían posteriormente la droga hacia los Estados Unidos.

Si bien estas conductas se produjeron de manera regular y reiterada durante el período acusado, a continuación se detallan ejemplos representativos de los actos ejecutados por los acusados en cumplimiento de sus conspiraciones delictivas, incluyendo su actuación conjunta con organizaciones narco-terroristas:

a.

Entre aproximadamente 2006 y 2008, mientras se desempeñaba como Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, MADURO MOROS vendió pasaportes diplomáticos venezolanos a personas que sabía eran narcotraficantes, con el fin de facilitar el traslado de ganancias del narcotráfico desde México hacia Venezuela bajo cobertura diplomática.

Cuando los narcotraficantes necesitaban repatriar dichos fondos, MADURO MOROS facilitaba vuelos privados protegidos diplomáticamente para evitar cualquier control por parte de fuerzas del orden o militares. Para ello, instruía a la embajada venezolana en México a anunciar la llegada de una supuesta misión diplomática, mientras las aeronaves eran cargadas con dinero ilícito, retornando luego a Venezuela sin inspección.

b.

En aproximadamente 2007, CILIA ADELA FLORES DE MADURO asistió a una reunión en la que aceptó cientos de miles de dólares en sobornos para intermediar un encuentro entre un narcotraficante de gran escala y el entonces director de la Oficina Nacional Antidrogas de Venezuela, Néstor Reverol Torres.

Posteriormente, el narcotraficante acordó el pago de sobornos mensuales a Reverol Torres y aproximadamente 100,000 dólares por cada vuelo cargado con cocaína, parte de los cuales eran entregados a FLORES DE MADURO. Reverol Torres fue acusado por delitos de narcóticos en el Distrito Este de Nueva York en 2015 y permanece prófugo.

c.

Entre aproximadamente 2003 y 2011, mientras DIOSDADO CABELLO RONDÓN ocupaba diversos cargos públicos, Los Zetas, en coordinación con narcotraficantes colombianos, enviaron contenedores marítimos con cargamentos de entre 5 y 20 toneladas de cocaína desde puertos venezolanos hacia México y posteriormente a los Estados Unidos.

Estos cargamentos fueron protegidos en Venezuela por altos oficiales militares conocidos como “los generales”.

d.

Entre aproximadamente 2004 y 2015, MADURO MOROS y FLORES DE MADURO operaron conjuntamente redes de tráfico de cocaína, incluyendo droga previamente incautada por las autoridades venezolanas, escoltada por fuerzas militares armadas.

Ambos mantenían grupos paramilitares estatales conocidos como “colectivos”, utilizados para proteger las operaciones ilícitas. Asimismo, ordenaron secuestros, golpizas y asesinatos contra personas que adeudaban dinero del narcotráfico o interferían con sus actividades, incluyendo el homicidio de un jefe narcotraficante local en Caracas.

e.

En aproximadamente 2006, funcionarios venezolanos enviaron más de 5.5 toneladas de cocaína desde Venezuela a México en un avión DC-9. CABELLO RONDÓN, el entonces director de inteligencia militar Hugo Armando Carvajal Barrios (“El Pollo”), quien se declaró culpable en junio de 2025 en este mismo distrito, y otros miembros del régimen coordinaron el envío.

La droga fue cargada en el hangar presidencial del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Maiquetía) y el vuelo fue autorizado mediante sobornos. Aunque se pagaron dichos sobornos, la cocaína fue incautada en México. Posteriormente, se exigió el pago de USD 2.5 millones a CABELLO RONDÓN para evitar arrestos en Venezuela.

f.

Entre aproximadamente 2006 y 2009, HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES (“Niño Guerrero”) brindó protección armada a cargamentos masivos de cocaína, utilizando armamento de guerra (AK-47, MP5, AR-15 y granadas), escoltando personalmente envíos de miles de kilogramos por operación, varias veces al mes, que culminaron en la distribución de cientos de toneladas de cocaína en los Estados Unidos.

g.

En aproximadamente 2008, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN mantuvo una hacienda en el estado Barinas que albergaba un campamento y centro de entrenamiento de las FARC, con alrededor de 200 combatientes armados.

Durante ese período aceptó sobornos para impedir la captura y extradición de narcotraficantes y discutió envíos de cocaína en cantidades de varias toneladas con otros funcionarios del régimen.

h.

En aproximadamente 2011, Joaquín Guzmán Loera (“El Chapo”) financió laboratorios de cocaína en Colombia, cuya producción fue trasladada a Venezuela bajo protección de las FARC y de funcionarios venezolanos aliados de MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN.

En septiembre de 2013, pocos meses después de asumir la presidencia, funcionarios venezolanos enviaron 1.3 toneladas de cocaína en un vuelo comercial desde Maiquetía hacia París, incautadas por autoridades francesas.

Tras la incautación, MADURO MOROS ordenó reuniones internas y arrestos selectivos para encubrir su participación y desviar la atención pública.

j.

Entre aproximadamente 2014 y 2015, un capitán de la Guardia Nacional venezolana destacado en Isla Margarita coordinó hoteles, transporte, mujeres y alimentación para visitas de altos funcionarios venezolanos, incluido NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA (“Nicolasito” / “El Príncipe”), quien visitaba la isla aproximadamente dos veces al mes.

MADURO GUERRA arribó en un avión Falcon 900 perteneciente a la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Antes de abandonar la isla, el avión de PDVSA era cargado —en ocasiones con la asistencia de sargentos armados— con grandes paquetes envueltos en cinta, que el capitán entendía contenían drogas.

MADURO GUERRA estuvo presente durante la carga y, en una ocasión, manifestó que el avión podía volar a cualquier lugar, incluidos los Estados Unidos.

k.

Entre octubre y noviembre de 2015, Efraín Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas —parientes de MADURO MOROS y FLORES DE MADURO— acordaron, durante reuniones grabadas con fuentes confidenciales de la DEA, enviar cargamentos de cocaína de varios cientos de kilogramos desde el “hangar presidencial” de Maiquetía.

Durante dichas reuniones, declararon estar en “guerra” con los Estados Unidos, describieron al Cártel de los Soles, mencionaron vínculos con un comandante de alto rango de las FARC, y señalaron que buscaban recaudar USD 20 millones para apoyar una campaña política de FLORES DE MADURO en relación con las elecciones legislativas de 2015.

En noviembre de 2016, ambos fueron condenados en este Distrito por conspirar para importar cocaína a los Estados Unidos.

l.

En aproximadamente 2017, MADURO GUERRA coordinó el envío de cientos de kilogramos de cocaína desde Venezuela hacia Miami, Florida.

Durante ese período, discutió con sus socios el envío de cocaína de baja calidad a Nueva York, la descarga de 500 kilogramos desde un contenedor cerca de Miami y el uso de contenedores de chatarra para introducir cocaína por los puertos de Nueva York.

m.

En 2018 y 2019, RODRÍGUEZ CHACÍN realizó múltiples viajes desde Barinas a Caracas junto a un líder clave de las FARC para reunirse con MADURO MOROS. 

En 2018 y 2019, RODRÍGUEZ CHACÍN realizó múltiples viajes desde Barinas a Caracas junto a un líder clave de las FARC para reunirse con MADURO MOROS.

Estos viajes formaron parte de un patrón prolongado de reuniones con miembros de las FARC y el ELN, en campamentos selváticos y en Barinas, ya que MADURO MOROS le había asignado a RODRÍGUEZ CHACÍN la protección y apoyo de dichas organizaciones.

Asimismo, RODRÍGUEZ CHACÍN llevó líderes de las FARC a reunirse con MADURO MOROS en Miraflores y en Fuerte Tiuna, principal complejo militar y sede del Ministerio de Defensa.

n.

En julio de 2019, poco después de que ciertos líderes de las FARC anunciaran públicamente su retorno a las armas tras acuerdos de paz, MADURO MOROS y CABELLO RONDÓN participaron en una conferencia de prensa grabada en video, en la que MADURO MOROS anunció que las FARC y sus dirigentes eran bienvenidos en Venezuela.

o.

En 2019, el líder del Tren de Aragua, GUERRERO FLORES, sostuvo conversaciones sobre tráfico de drogas con una persona que entendía vinculada al régimen venezolano.

En múltiples llamadas, ofreció servicios de escolta para cargamentos de droga, afirmando que el TdA controlaba las costas del estado Aragua. Desde su base en la Prisión de Tocorón, explicó que podían encargarse de toda la logística del narcotráfico, incluyendo depósitos ocultos (“cunas”) en playas, confirmando su capacidad para proteger más de una tonelada de cocaína.

p.

En 2020, MADURO GUERRA asistió a una reunión en Medellín, Colombia, con dos representantes de las FARC, en la que discutió planes para mover grandes cantidades de cocaína y armas a través de Colombia hacia los Estados Unidos durante los siguientes seis años (hasta 2026), incluyendo el pago en armas a las FARC.

q.

En aproximadamente 2007, por instrucción de Carvajal Barrios, el general venezolano Cliver Alcalá Cordones entregó a las FARC cuatro cajas de armas del gobierno venezolano, que incluían 20 granadas y dos lanzagranadas.

En junio de 2023, Alcalá Cordones se declaró culpable en este Distrito por conspirar
para brindar apoyo material a una FTO (las FARC).

r.

Entre 2022 y 2024, CABELLO RONDÓN viajó regularmente a pistas clandestinas controladas por el ELN cerca de la frontera colombo-venezolana para garantizar el paso seguro de la cocaína por territorio venezolano.

Desde dichas pistas, la droga era enviada mediante vuelos aprobados por autoridades militares venezolanas y vuelos clandestinos destinados a evadir controles en Sudamérica y Centroamérica.

s.

A finales de 2024, CABELLO RONDÓN recibió ganancias del narcotráfico, y en 2025 narcotraficantes colombianos discutieron con un asociado suyo planes para continuar el tráfico de cocaína a través de Venezuela.

 

PARTE IV

IMPUTACIONES LEGALES (CARGOS PENALES)
ALEGACIONES LEGALES

CARGO PRIMERO
(Conspiración de Narco-Terrorismo)

22. Se reiteran e incorporan por referencia los párrafos 1 a 21 de esta AcusaciónnSustitutiva como si se reprodujeran íntegramente en el presente.

23. Desde al menos aproximadamente 1999 y hasta 2025, inclusive, en un delito iniciado y cometido fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito específico de los Estados Unidos, los acusados NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, junto con otras personas conocidas y desconocidas —al menos una de las cuales fue y será inicialmente llevada y detenida en el Distrito Sur de Nueva York—, intencional y conscientemente se asociaron,
conspiraron, confederaron y acordaron violar el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960a.

24. Formaba parte del objeto de la conspiración que los acusados MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN y RODRÍGUEZ CHACÍN, junto con otros, realizaran conductas que serían punibles conforme al Título 21, Sección 841(a), si hubieran sido cometidas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, a saber: la distribución y posesión con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con conocimiento e intención de proporcionar directa o indirectamente algo de valor pecuniario a personas u organizaciones que han participado y participan en terrorismo y actividades terroristas, conforme a lo definido en los Títulos 8 y 22 del Código de los Estados Unidos.

Dichas organizaciones, designadas como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, incluyen: FARC, FARC-EP, Segunda Marquetalia, ELN, Tren de Aragua (TdA), Cártel de Sinaloa y Cártel del Noreste (Los Zetas), así como sus miembros, operadores y asociados, con pleno conocimiento de que dichas organizaciones participan en terrorismo.

CARGO SEGUNDO

(Conspiración para la Importación de Cocaína)**

25. Se reiteran e incorporan por referencia los párrafos 1 a 21 de esta Acusación Sustitutiva.

26. Desde aproximadamente 1999 hasta 2025, inclusive, los acusados NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA (“Nicolasito” / “El Príncipe”) y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES (“Niño Guerrero”), junto con otros, conspiraron consciente e intencionalmente para violar las disposiciones del Título 21, Capítulo 13, Subcapítulo II del Código de los Estados Unidos.

27. Fue parte del objeto de dicha conspiración que los acusados importaran de manera
consciente e intencional cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de su
territorio, en violación de los Títulos 21, §§ 952(a) y 960(a)(1).

28. Asimismo, fue parte del objeto de la conspiración que los acusados fabricaran, distribuyeran y poseyeran con intención de distribuir sustancias controladas, sabiendo o teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de las 12 millas náuticas de su costa, en violación de los Títulos 21, §§ 959(a) y 960(a)(3).

29. Igualmente, fue parte del objeto de la conspiración que los acusados cometieran dichos actos a bordo de aeronaves registradas en los Estados Unidos, en violación de los Títulos 21, §§ 959(c) y 960(a)(3).

30. La sustancia controlada objeto de la conspiración fue cinco kilogramos o más de cocaína, conforme al Título 21, § 960(b)(1)(B). (Violación del Título 21, U.S.C. § 963; y Título 18, U.S.C. § 3238)

CARGO TERCERO
(Uso y Posesión de Ametralladoras y Dispositivos Destructivos)**

31. Se reiteran e incorporan por referencia los párrafos 1 a 21.

32. Desde aproximadamente 1999 hasta 2025, inclusive, los acusados MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN, RODRÍGUEZ CHACÍN, FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES, durante y en relación con delitos de narcotráfico perseguibles en tribunales de los Estados Unidos, usaron, portaron y poseyeron armas de fuego, y ayudaron e instigaron su uso y posesión, incluyendo ametralladoras capaces de disparar automáticamente más de un tiro con una sola
función del gatillo, así como dispositivos destructivos. (Violación del Título 18, U.S.C. §§ 924(c)(1)(A), 924(c)(1)(B)(ii), 3238 y 2)

CARGO CUARTO
(Conspiración para Poseer Ametralladoras y Dispositivos Destructivos)**

33. Se reiteran e incorporan por referencia los párrafos 1 a 21.

34. Desde aproximadamente 1999 hasta 2025, inclusive, los acusados, junto con otros,
conspiraron consciente e intencionalmente para violar el Título 18, § 924(c) del Código
de los Estados Unidos.

35. El objeto de la conspiración fue el uso, porte y posesión de armas de guerra —
ametralladoras y dispositivos destructivos— durante y en relación con delitos de
narcotráfico, en violación de los Títulos 18, §§ 924 (c) (1)(A)  y 924 (c)  (B) (ii). (Violación del Título 18 USC § 924 (o) y (3238)

PARTE V

ALEGACIONES DE DECOMISO Y DISPOSICIONES FINALES
ALEGACIONES DE DECOMISO

36. Como consecuencia de la comisión del delito de sustancia controlada imputado en el Cargo Primero de esta Acusación Sustitutiva, los acusados NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN y RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN deberán decomisar en favor de los Estados Unidos, conforme a los Títulos 21, §§ 853 y 970 del Código de los Estados Unidos, todos los bienes que constituyan o deriven, directa o indirectamente, de las ganancias obtenidas como resultado de dichos delitos, así como todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados para cometer o facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Primero.

37. Como consecuencia de la comisión del delito de sustancia controlada imputado en
el Cargo Segundo, los acusados NICOLÁS MADURO MOROS, DIOSDADO CABELLO RONDÓN, RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN, CILIA ADELA FLORES DE MADURO, NICOLÁS ERNESTO MADURO GUERRA (“Nicolasito” / “El Príncipe”) y HÉCTOR RUSTHENFORD GUERRERO FLORES (“Niño Guerrero”), deberán decomisar en favor de los Estados Unidos, conforme a los Títulos 21, §§ 853 y 970, todos los bienes que constituyan o deriven de las ganancias obtenidas, directa o indirectamente, como resultado de dichos delitos, así como todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados para cometer o facilitar la comisión del delito imputado en el Cargo Segundo.

38. Como consecuencia de la comisión de los delitos relacionados con armas de fuego
imputados en los Cargos Tercero y Cuarto, los acusados MADURO MOROS, CABELLO RONDÓN, RODRÍGUEZ CHACÍN, FLORES DE MADURO, MADURO GUERRA y GUERRERO FLORES
deberán decomisar en favor de los Estados Unidos, conforme al Título 18, § 924(d), todas las armas de fuego y municiones involucradas y utilizadas en la comisión de dichos delitos.

DISPOSICIÓN SOBRE BIENES SUSTITUTORIOS

39. Si cualquiera de los bienes sujetos a decomiso descritos anteriormente, como resultado de cualquier acto u omisión de los acusados:

a) no pudiera ser localizado tras el ejercicio de la debida diligencia;

b) hubiera sido transferido, vendido o depositado en poder de un tercero;

c) hubiera sido colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal;

d) hubiera disminuido sustancialmente su valor; o

e) hubiera sido mezclado con otros bienes que no puedan ser divididos sin dificultad;
entonces, es la intención de los Estados Unidos, conforme a los Títulos 21, § 853(p) y
Título 28, § 2461(c) del Código de los Estados Unidos, solicitar el decomiso de otros
bienes del acusado hasta por el valor de los bienes descritos.

DISPOSICIÓN FINAL

(De conformidad con el Título 18, § 924; Título 21, §§ 853 y 970; y Título 28, § 2461 del Código de los Estados Unidos)

Firmado:
JAY CLAYTON
Fiscal de los Estados Unidos
Distrito Sur de Nueva York

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