JNE publica reglamentos sobre propaganda electoral y fiscalización de conductas prohibidas
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó un reglamento referido a propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, así como otro referido a la fiscalización y sanción de conductas prohibidas en cuanto a dicha propaganda. Ello con miras a las elecciones regionales y municipales de este año y los procesos que se convoquen en lo sucesivo.
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Con miras a las elecciones regionales y municipales 2026
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Para tal fin, se publicaron este martes en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano las resoluciones 0844-2025-JNE y 0845-2025-JNE, que contienen los citados reglamentos, aprobados por el pleno del organismo electoral.
De igual modo, es obligatorio para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.
El reglamento será aplicado en los procesos de Elecciones Generales de representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.
El texto señala, en detalle, los lineamientos que se deben seguir para la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, las disposiciones sobre neutralidad electoral, así como el procedimiento sancionador para quien vulnere dichas disposiciones.
Propaganda, publicidad estatal y neutralidad
El primero establece las disposiciones para el control y sanción de las infracciones en la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad durante el periodo electoral.
Se señala que lo establecido en el texto es de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, personeros, candidatos, afiliados, autoridades, funcionarios o servidores públicos, promotores de consultas populares.
De igual modo, es obligatorio para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional, local, organismos constitucionales autónomos (incluidos sus órganos descentralizados o desconcentrados, programas y proyectos), empresas del Estado, medios de comunicación social, instituciones privadas y ciudadanía en general.
El reglamento será aplicado en los procesos de Elecciones Generales, de representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales, Elecciones Municipales Complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.
El texto señala, en detalle, los lineamientos que se deben seguir para la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, las disposiciones sobre neutralidad electoral, así como el procedimiento sancionador para quien vulnere dichas disposiciones.
Se precisa también el proceso que se seguirá al momento de imponer las sanciones respectivas, ya sea la amonestación pública o la imposición de una multa, así como el procedimiento para los recursos de apelación y las notificaciones.
