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MEF APRUEBA DISPOSICIONES EN LEY DE JOVEN EMPRESARIO PARA BENEFICIO TRIBUTARIO

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó disposiciones reglamentarias para la aplicación del beneficio tributario que otorga la Ley del Joven Empresario (Ley N° 31828).

Se indica requisitos para la aplicación del beneficio tributario

 

Mediante Decreto Supremo Nº 054-2024-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, emitió disposiciones reglamentarias con la finalidad de facilitar la correcta aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario.
En los considerandos de la norma se recuerda que el artículo 3 de la Ley del Joven Empresario dispone que las empresas bajo su alcance que contraten uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios 2024 y 2025, pueden aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
El dispositivo legal indica que para la aplicación del beneficio tributario se tiene en cuenta el momento de la contratación es la fecha de inicio de labores.
Para efecto del cómputo del periodo se consideran los 12 meses anteriores contados desde el mes precedente al anterior a aquel de la fecha de inicio de labores.
El cumplimiento de este requisito se acredita con el documento que para estos efectos se obtenga a través de Sunat Operaciones en Línea o con el CUL. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha.
También se señala que la remuneración básica mensual comprende la remuneración principal fija o la remuneración principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, en dinero o especie, las cuales se declaran en el medio regulado por la Sunat para recibir la planilla electrónica como “remuneración o jornal básico”, “comisiones o destajo” o “remuneración en especie”, según corresponda.
En el caso de una remuneración variable o imprecisa, la sumatoria total de las remuneraciones básicas en el ejercicio por el que se pretende aplicar la deducción adicional dividida entre la cantidad de meses por el que tales remuneraciones son declaradas en el medio regulado por la Sunat para recibir la planilla electrónica no debe superar 1,700 soles.
Para efecto de la aplicación del beneficio tributario, la remuneración básica mensual que se pague al trabajador nuevo debe ser deducible según lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

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