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OPINIÓN/ La PNP coarta acceso a denuncias policiales violando la libertad de información

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V.

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

existe lo que se llama la “Supremacía de la Constitución”, en donde literalmente dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal

 

La institución policial no brindará información de sus sistemas digitales bajo el argumento de proteger investigaciones y seguridad ciudadana, pero perjudicando la fiscalización ciudadana.

La Policía Nacional del Perú (PNP) oficializó que la información contenida en el Sistema de Denuncias Policiales y en el Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal no podrán ser de acceso público durante un periodo de cinco años. La medida se formalizó mediante la Resolución Directoral No. 009-2025-DIRTIC-PNP, publicada en el portal del Ministerio del Interior.

El documento literalmente se señala: “Clasificar como información reservada en la Policía Nacional del Perú, independientemente del soporte en que se encuentre, toda la información de denuncias contenida en la base de datos (…) por un plazo de cinco (05) años a partir de la fecha”. Esta decisión se sustenta en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley No. 27806), que permite excepciones cuando la difusión pueda afectar la intimidad personal, la seguridad nacional o las investigaciones en curso.

El documento del Ministerio del Interior sostiene que según el artículo 16 de la Ley No. 27806, se puede restringir información “cuya revelación podría entorpecer el curso de las investigaciones en su etapa policial, considerándose por ello información clasificada como reservada”; la PNP argumenta que la reserva es una medida “idónea, necesaria y adecuada para garantizar la eficacia de las investigaciones y la finalidad de la función policial”.

El texto añade que la información de denuncias constituye un insumo clave para la labor policial, pues es “de uso exclusivo de la institución, y orientada estrictamente a garantizar, mantener y restablecer el orden interno y la seguridad pública” y subraya que la finalidad pública prima sobre el interés individual: “La eficacia de las investigaciones constituye un presupuesto indispensable para garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana”.

La disposición ministerial ordena que la Unidad de Recepción Documental de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones adopte las medidas de protección: “Disponer que (…) se adopten las acciones pertinentes para el registro y custodia de la información clasificada como reservada”.

Con esta decisión, la ciudadanía, los periodistas y las instituciones no podrán acceder a las denuncias registradas en los sistemas mencionados hasta el 2030, salvo en los casos de excepción previstos en la ley. La PNP justificó la medida señalando que, de no aplicarse, “se pondría en riesgo la finalidad esencial de la Policía Nacional del Perú, que es prevenir, investigar y combatir la delincuencia” (?).

JURISPRUDENCIA ANTE EL ABUSO

La Constitución Política del Perú, es muy clara en su Artículo 2do., relativo a los “Derechos fundamentales de la persona”, donde prevé que: “Toda persona tiene derecho”, inciso 4to. “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.»

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del cual el Perú es Estado Parte señala en su Artículo 19, que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

La Declaración de Chapultepec, especifica en el punto 2do. que: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos” y el punto 3ro. “Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información”.

Con toda esta jurisprudencia queda sentado que la Resolución Directoral No. 009-2025-DIRTIC-PNP, publicada en el portal del Ministerio del Interior, se convierte en írrita, ya que de acuerdo con el Artículo 51 de nuestra Constitución Política, existe lo que se llama la “Supremacía de la Constitución”, en donde literalmente dice: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

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