El pasado 29 de mayo, el pleno del Congreso aprobó en primera votación el dictamen que propone una nueva ley de modernización del sistema previsional peruano con la finalidad de reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiaros accedan progresivamente a una pensión justa. Conoce aquí qué dice el texto aprobado.
Texto está pendiente de segunda votación en el pleno del Congreso
La nueva ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos tengan o no vínculo laboral.
La estructura del nuevo sistema SIPP se basa en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.
En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP durante su etapa activa. Es decir, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias.
Edad de jubilación
La edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en sesenta y cinco años (65), para hombres y mujeres.
La edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es a partir de los 55 años.
Pensión por consumo
En el pilar voluntario, a cargo del SPP, se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.
El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…)Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla en la iniciativa.
Los nuevos afiliados al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y los afiliados al SPP menores de 40 añosno acceden a lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP.
Es decir, dichos afiliados no podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.
«Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal«, precisa el dictamen.
El monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a Essalud, señala la iniciativa legislativa.
De acuerdo con el reglamento del Congreso, el dictamen aprobado el último miércoles debe ser sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario.