Sentenciados bajo la Ley de Crimen Organizado no podrán acceder a la redención de la pena
De acuerdo con un dispositivo legal publicado hoy por el Gobierno, los sentenciados por delitos que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Crimen Organizado (homicidios, extorsión, lavado de activos, violación y explotación sexual, entre otros) no tendrán derecho a la redención de condena por trabajo o estudio.
![]()
El dispositivo legal modifica el Código de Ejecución Penal con el objetivo de fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de la pena por trabajo y educación.
![]()
Así lo establece el Decreto Legislativo número 1737 que fue publicado hoy por el Ejecutivo en Diario Oficial El Peruano. El dispositivo legal modifica el Código de Ejecución Penal con el objetivo de fortalecer el Régimen Cerrado Especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de redención de la pena por trabajo y educación.
Mediante el artículo 46 del referido decreto legislativo, se indica que: “no es procedente el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo o educación para aquellas personas privadas de libertad que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado, conforme a la Ley N° 30077, y varios delitos del artículo del Código Penal referido a violación sexual, explotación sexual y proxenetismo”.
Asimismo, dispone que en el caso de los delitos previstos en el artículo 189 del Código Penal, referido a robo agravado, la redención de pena por trabajo o educación será de un día de pena por cinco días de labor o de estudio.
En el caso de los delitos de homicidio calificado, feminicidio, lesiones graves, organización criminal, entre otros, previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y 319 a 323 del Código Penal, la redención la pena será de un día de condena por siete días de labor o de estudio.
“En el caso de los internos reincidentes y habituales de cualquier delito, siempre que no se encuentre prohibida la redención, redimen un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio”; indica la ley.
EL PROCEDIMIENTO
Mediante el citado decreto legislativo se modifica, también, el Código de Ejecución Penal, para disponer que el control judicial de la redención de pena por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena estará sujeto a control judicial previo.
En ese sentido se indica que, una vez presentada la solicitud de la persona privada de libertad, la autoridad penitenciaria organiza el expediente administrativo, realiza el cómputo conforme a ley y lo remite al juez competente.
En ese caso, el juez competente evalúa la procedencia del cumplimiento de la condena mediante redención de pena, verificando:
-
a) La legalidad y exactitud del cómputo efectuado por la autoridad penitenciaria;
-
b) La autenticidad y validez de la documentación que acredita el trabajo y/o educación realizados.
-
c) El grado de readaptación alcanzado por el interno y el pronóstico razonable de su conducta en libertad.
Para los sentenciados por delitos contra la administración pública, homicidio calificado, extorsión seguida de muerte o lesiones graves, secuestro con muerte subsecuente o lesiones graves, se requiere adicionalmente:
-
a) Informe psicológico que precise el grado de rehabilitación del interno que implique razonablemente que no constituye peligro para la sociedad;
-
b) Pago íntegro de la reparación civil y multas impuestas en la sentencia, de ser el caso.
