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Tipifican como delito el suministro ilegal telecomunicaciones en los penales

El Poder Ejecutivo emitió hoy un dispositivo legal que tipifica como delito el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, sancionando estos actos con una pena carcelaria de hasta 10 años.

se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años.

Fue mediante el Decreto Legislativo 1733 publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo 280-A al Código Penal y una cuarta disposición complementaria final al Decreto Legislativo 1688, que regula las obligaciones y sanciones para este tipo de empresas con relación a dichos centros de reclusión.

El dispositivo legal tiene como objetivo fortalecer la seguridad pública y penitenciaria mediante la tipificación del delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales.

En ese sentido, el artículo 280-A del referido decreto indica que: “el delito lo comete quien organice, financie, instale, opere, mantenga, preste o comercialice servicios de telecomunicaciones que empleen medios alámbricos y/o inalámbricos, y/o infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, a sabiendas de que están dirigidos a permitir o facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad, obteniendo beneficio propio o para terceros”.

Para este caso, se aplicará una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 años. También, se añade un numeral en donde se precisa que la pena será no menor de 8 ni mayor de 10, así como la inhabilitación, cuando quien comete el ilícito es funcionario público, bajo cualquier modalidad de contrato; está vinculado a empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de telecomunicaciones; o es integrante de una banda u organización criminal.

La norma modifica, de igual manera, el Decreto Legislativo 1688, con el objetivo de autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para la implementación de una serie de mecanismos de detección de antenas ilegales que operen sin autorización o brinden cobertura en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, vulnerando su seguridad, para lo cual podrá contratar equipos especiales.

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