El juez José Antonio Neyra Flores, integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, señaló que en los últimos años la tecnología está ocupando un papel preponderante como medio de prueba en los procesos judiciales, como en el delito de extorsión en sus diversas modalidades.
La tecnología ha entrado a tallar. Inclusive en el año 2019, hemos sacado (la Corte Suprema) un Acuerdo Plenario Penal, una jurisprudencia vinculatoria que es la 10-2019, donde hacemos referencia que se pueden usar drones, satélites espaciales
Al respecto, el magistrado reveló que la Corte Suprema aprobó un Acuerdo Plenario en el año 2019, en el cual se acepta como medios de prueba el uso de drones y satélites espaciales.
“La tecnología ha entrado a tallar. Inclusive en el año 2019, hemos sacado (la Corte Suprema) un Acuerdo Plenario Penal, una jurisprudencia vinculatoria que es la 10-2019, donde hacemos referencia que se pueden usar drones, satélites espaciales”, manifestó.
En ese sentido, señaló que a este tipo de pruebas nuevas se suman las denominadas tradicionales como son la observación, vigilancia y seguimiento realizadas por la Policía Nacional del Perú (PNP), quienes a través de su celular, cámara filmadora o fotos registran un determinado hecho.
El juez supremo hizo esta aseveración al detallar los medios de prueba que pueden ser presentados por el Ministerio Público quien, con apoyo de la Policía Nacional, provee de información y pruebas al Poder Judicial.
En esta misma línea, el magistrado explicó que en el caso de los delitos de extorsión se podría aceptar también como medio de prueba las declaraciones personales, grabaciones de audios, mensajes de WhatsApp y Facebook.
“Las pruebas serían declaraciones personales, grabaciones de audios, videos de los propios ciudadanos, mensajes de WhatsApp, Facebook. Los fiscales les piden a los jueces el levantamiento de interceptaciones telefónicas, el registro histórico para saber a quién o a quiénes han llamado”, detalló.
Respecto al delito de extorsión, Neyra Flores explicó que el artículo 200 del Código Penal señala “que el que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole y se consuma cuando el sujeto pasivo (la víctima) cumple con otorgar el dinero indebidamente solicitado”.
En relación a la penas, el magistrado explicó que estas van desde cinco años a cadena perpetua dependiendo de cualquiera de las modalidades.