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EJECUTIVO PROPONE MODIFICAR REGLAS DEL JUICIO Y ANTEJUICIO POLÍTICO

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley  que modifica los artículos 99 y 100 de la Carta Magna referidos  al juicio y antejuicio político, estableciendo que la Fiscalía de la Nación podrá acusar solo ante la Corte Suprema a los altos funcionarios públicos por supuestos delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, la iniciativa legislativa ha sido calificada “como una maniobra distractiva” por el constitucionalista Aníbal Quiroga, en la medida que buscaría apartar el foco de la atención pública de la investigación fiscal iniciada a Pedro Castillo Terrones; y de la decisión judicial que rechazó la tutela de derechos presentada por su defensa, para frenar las pesquisas del Ministerio Público.

Para Quiroga se trata de una propuesta que no llegaría a buen puerto en el Congreso de la República, porque además requiere de votación calificada para su aprobación.

¿Pero qué dice el proyecto de ley del Ejecutivo? Las modificaciones planteadas están dirigidas a establecer que sea la Corte Suprema de Justicia la única instancia que determine si procede el antejuicio político, “entendido este como paso previo para declarar procedente un eventual y posterior juzgamiento penal de altos funcionarios enlistados”.

La iniciativa legislativa alcanza al Presidente de la República, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia; magistrados de la Corte Suprema, fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General.

Se establece que cuando se trate de delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones- inclusive hasta cinco años después de que estas hayan concluido- dichos funcionarios pueden ser acusados por la Fiscalía de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.

“La determinación sobre si hay mérito a formación de causa penal corresponde a una comisión especial conformada por los tres jueces o las juezas titulares con mayor antigüedad en el ejercicio del cargo de la Corte Suprema de Justicia”, se indica en el proyecto de ley.

Además se añade que “si hubiera formación de causa penal, se remiten los actuados a la Fiscalía de la Nación para formalizar la investigación penal correspondiente ante el juez supremo penal. No podrán participar en esta etapa los magistrados que intervinieron en la fase anterior del proceso”.

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