DESTACADASECONOMÍAOPINIÓN

CONUDFI: POR LA LIBRE COMPETENCIA EN LOS PUERTOS PERUANOS

COMUNICADO

El Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional de Mercancías – CONUDFI, promueve como principio la estabilidad jurídica de las inversiones, y ve con profunda preocupación la normalización de las controversias contra las inversiones privadas, mediante arbitrajes internacionales.

CONUDFI | LinkedIn
Nuestra posición consiste en la defensa de los derechos de los usuarios y de la libertad de empresa. De acuerdo a la Constitución, “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”. Sin embargo, los cambios de criterios en algunos funcionarios del sector público, contravienen este mandato constitucional, abriendo múltiples escenarios legales para el tratamiento de la inversión privada, no contemplados cuando se aceptó la inversión; lo que genera, sin duda, inestabilidad jurídica y falta de predictibilidad al más alto nivel.
El marco constitucional peruano permite que la empresa privada tenga libertad contractual y empresarial. El sistema jurídico portuario permite que las empresas privadas se manejen en base a este mandato, protegiendo a su vez los principios de libre competencia y los derechos de los usuarios. Las empresas privadas pueden dar un servicio “al público”, que es distinto a prestar un “servicio público”; o pueden poner su infraestructura privada para “uso público”, pero no significa que sea una “infraestructura pública”.
Todas las actividades económicas están sujetas a las normas de libre competencia, siendo el Indecopi el garante de éstas. En el ámbito portuario, es la Autoridad Portuaria Nacional (APN) la entidad encargada especializada. Y ambos, APN e Indecopi protegen a los usuarios. El rol de OSITRAN es relevante en la infraestructura de uso público, pero en puertos privados la APN mantiene la función gravitante.
Los usuarios de comercio exterior van a verse beneficiados con la competencia interportuaria, y más que una regulación de OSITRAN, corresponde aplicar los principios de libre competencia, con eficiencia y calidad de servicios. La competitividad del comercio exterior se verá impactada positivamente con el inicio de operaciones de los nuevos
puertos privados.
Esta nueva competencia del mercado iniciará cuando empiecen a operar los nuevos puertos privados, quedando asegurados los derechos de los usuarios mediante procesos sumarísimos de Indecopi, en caso de ausencia de competencia. Y en el caso de discrepancias entre usuarios y operadores, la APN contempla sistemas alternativos de solución de controversias, conforme a ley. Por lo tanto, los derechos de los usuarios están protegidos en todo momento.
Es un error sustentar que un articulado del Dictamen aprobado por el Pleno del Congreso, en primera votación, interfiere en las competencias de OSITRAN, cuando la propia ley de puertos (LSPN) obligaba a OSITRAN a adecuar su normativa a esta ley de puertos. Cabe recordar que la ley de OSITRAN no contemplaba la posibilidad de un puerto privado de uso público; por lo que años después con la ley de puertos (LSPN) se abrió dicha opción, debiendo el OSITRAN adecuar su normativa a la inversión privada de uso público. Una empresa privada que brinda un servicio público no puede ser considera una “entidad prestadora” de servicios públicos, ni significa que sus activos privados se conviertan en activos del Estado sujetos a regulación pública.
Por ello, un puerto privado, como cualquier empresa privada, tiene derecho a dar un servicio al público, sin que cambie su naturaleza de empresa privada. Y no necesita de una ley que le diga cómo prestar sus servicios. No existe, pues, un vacío legal, ni contradicción con el marco de la regulación económica, porque sólo se es “entidad prestadora” por mandato de la ley o por contrato de concesión. Es en este sentido que en CONUDFI defendemos la libertad contractual amparada por la Constitución.
Para solucionar este desacuerdo, necesitamos, más que una voluntad política, una decisión política inmediata que desbarate interpretaciones injustificadas, que sólo perjudican a la inversión privada. No es propia ni se condice con un país estable
jurídicamente, la solución de sus diferencias mediante arbitrajes internacionales. Afecta nuestro desarrollo económico, la atracción de inversiones y la confianza internacional en nuestro país.
Lima, 20 de abril de 2024
Oficina de Prensa
CONUDFI

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *