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SUNAT DETECTA USO INDEBIDO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA IMPORTACIÓN DE CELULARES

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incautó en el 2023 más de 12,000 celulares que se pretendían comercializar en zonas diferentes a la Amazonía, por un valor CIF superior a los 8 millones de soles, con lo que se iba a evitar de forma indebida el pago de más de 1.5 millones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV). Solo en este año, ya se ha incautado más de 2,000 equipos móviles.

Casos detectados representan más de S/ 1.5 millones en montos de evasión del IGV

 

Cabe precisar que la Ley N° 27037 permite la importación de mercancías a la zona de la Amazonía con el beneficio tributario de exoneración del IGV, siempre que sean comercializados y consumidos íntegramente en la referida zona geográfica.
Sin embargo, en las diferentes acciones de control que viene realizando Sunat se ha detectado que gran cantidad de los celulares importados para la zona de la Amazonía, se estaban trasladando a otros lugares -como Tumbes, Chiclayo, Salaverry, Paita, Chimbote y Lima– para su comercialización, sin pagar los impuestos respectivos, con lo que se aprovecha indebidamente la exoneración del IGV, beneficio que no aplica a estas otras zonas.
En efecto, como resultado de las acciones de control, la Sunat ha puesto en evidencia un incremento inusual de las importaciones de celulares dirigidas hacia la Amazonía, las cuales se realizaban especialmente hacia la ciudad de Pucallpa, donde el volumen de equipos móviles importado hace suponer que cada habitante, inclusive menores de edad, tendría más de dos equipos para su uso, por año, lo que no se ajusta a la realidad.
Dicha acción es calificada como un delito de contrabando que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, tiene una sanción de hasta 8 años de cárcel y, en caso existan circunstancias agravantes, se puede extender hasta los 12 años.
La Sunat continuará desplegando sus acciones de control por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar a las empresas importadoras de dichos bienes.

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