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LEY DE AMNISTÍA: Oficializan norma a favor de miembros de FF.AA., PNP y comités de autodefensa

El Ejecutivo oficializó la ley aprobada por el Congreso que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los integrantes de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

Que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000

La norma, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que los efectos de la ley no son aplicables a los denunciados o imputados por terrorismo o por delitos de corrupción de funcionarios, quienes deben ser objeto de los procesos penales correspondientes, de conformidad con las normas pertinentes.

Asimismo, la ley concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de 70 años miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida por delitos derivados de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000.

Accederán a ese beneficio siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios.

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